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Fundamento Institucional, Autoria Inmediata, Omision


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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Fundamento

En este sentido, por ejemplo, la Ley de Amparo mexicana, segundo párrafo del art. 192, dispone: “Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas”; el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (arts. 621 y 627) dispone que para que se siente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario. No compartimos esta definición de jurisprudencia, porque ha servido y aún sirve para que magistrados sin principios éticos o sin capacidad para desempeñarse como tales den soluciones diferentes a casos iguales, con desmedro de la seguridad jurídica que es el pilar fundamental sobre el que se edifica un Estado Constitucional de Derecho.

Por ejemplo, si un tribunal falló en contra, determinando como delito el hecho que una empresa revise el correo electrónico de sus empleados, probablemente, en el futuro y de producirse un caso similar, en el cual un individuo demanda a las autoridades de la empresa en la cual trabaja por revisar su correo sin su consentimiento, entonces, esa situación, ese caso, en caso de llegar a instancia judicial tendrá muchas chances también de ser considerado como un delito y que se sancione a la empresa por ese proceder.

1. Autoría mediata. Es ejemplo clásico la Dulce Neus. Una madre le pide a su hija de 13 años (inimputable, no se le puede acusar ni por la Ley del Menor) que le ponga "veneno" (no recuerdo exactamente lo que le echó) a su padre en una comida. El padre muere. La madre es acusada de asesinato por utilizar a su hija para cometer el delito. En este caso, los padres de la menor utilizan a los abuelos (que no se les puede juzgar) para cometer la ablación y por tanto el delito.

2. Omisión. En este caso no sería un delito de omisión pura (como la la omisión del deber de socorro) si no de comisión por omisión. Padrastro que pega a su hijastra hasta causarle la muerte estando presente la madre. En este caso, la madre no actúa, sólo observa la paliza. Son condenados ambos por homicidio, uno por haber matado de forma activa y la madre por no haber evitado la paliza y con ello la muerte. En este caso, puede que los padres según su declaración no practiquen directamente la acción, pero tienen posición de garante (deber de actuar para impedir el resultado, el delito) y consienten su práctica, por lo que pueden ser considerados autores de un delito de lesiones en su modalidad omisiva (no impedir que se produzca la mutilación)

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