Fundamentos y causas de su existencia: Fundamento Del Derecho Internacional
Enviado por charlyslorena • 18 de Junio de 2013 • Tutorial • 2.564 Palabras (11 Páginas) • 545 Visitas
CONCEPTO: El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
OBJETO: señalar de dos o mas ordenamientos jurídicos diferentes cual de ellos es el que va a aplicarse al momento de que se presente un conflicto.
CONTENIDO: 1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
CARACTERISTICAS: Es interno, particular, positivo, nacional, prejudicial, publico, universal y espacial.
FUNDAMENTOS Y CAUSAS DE SU EXISTENCIA: Fundamento Del Derecho Internacional
Existe un factor de hecho que determina la existencia del derecho internacional privado y es la coexistencia del estado con las legislaciones diversas; pues su fundamento jurídico es la comunidad de las naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad determinara el avance del derecho internacional privado
Hay normas contenidas en tratados, pactos o convenciones internacionales, y también normas locales, llamadas de remisión, de las cuales deriva la aplicación de un derecho extranjero El inconveniente ocurre cuando la ley o el tratado o pacto remiten a un derecho extranjero pero que este a su vez contempla otra solución para ese caso. En cuanto a los fundamentos jurídicos del Derecho Internacional Privado, estos también se desarrollan bajo la influencia del Derecho Internacional Público. Dichos fundamentos son los derechos adquiridos y la existencia de una comunidad jurídica internacional. El primer fundamento se basa en que los Estados deben garantizar un standard mínimo de derechos a los extranjeros. Las causas de su existencia son la variedad legislativa y la naturalezxa cosmopolita del ser humano.
NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: El Derecho Internacional Privado contiene normas de Derecho Público, El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. Las normas del Derecho Internacional Privado son normas que rigen a su vez la vigencia de otras normas jurídicas, y las normas de vigencia siempre se han considerado dentro del derecho público. El Derecho Internacional Privado contiene normas Jurídicas tanto Nacionales como Internacionales.
LA DIMENSION ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. AMBITO ESPACIAL ACTIVO: las normas de derecho internacional privado son aplicadas por las autoridades como lo son los jueces, los funcionarios administrativos.
AMBITO ESPACIAL PÀSIVO: El DIPr. Interno se aplica a cuantos casos lleguen al conocimiento de las competentes autoridades, con tal que no resulte aplicable el conjunto de los tratados de Montevideo. Esta norma sobre el ámbito espacial pasivo del DIPr. tiene carácter de Derecho Consuetudinario; y la aplican únicamente tribunales y autoridades administrativas.
Pero esta norma es imprecisa por cuanto no se puede indicar con claridad donde deben desarrollarse los casos que encuadren en los Tratados de Montevideo. Y esta pregunta no recibe ninguna contestación en normas convencionales o consuetudinarias.
DIMENSIÓN TEMPORAL.
La dimensión temporal del Derecho Internacional Privado.
De nuevo enfrentamos dos problemas: saber cuando empieza y cuando termina la vigencia de un grupo de normas de DIPr. ; Cuando deben haberse realizado los casos para que les sea aplicable un determinado conjunto de normas de DIPr.
Ámbito temporal activo.
Las normas jusprivatistas internacionales convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales, sobre este tema. La entrada en vigor se da con la ratificación del tratado, en tanto que el cese con la denuncia o por el transcurso del tiempo establecido en el Convenio.
Las normas jusprivatistas internacionales legales entran en vigencia después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan día, después del octavo día de su publicación. La ley puede indicar su fecha de cese, en caso contrario, solo lo hará si la ley es derogada.
Ámbito temporal pasivo. Dimensión normológica.
Caben dos hipótesis: puede ser que el caso permanezca, y la norma de DIPr cambie; y puede ocurrir, a la inversa, que las normas se mantengan inalteradas, mientras que el caso deambule de una a otra. En este lugar nos ocupamos solo del primer supuesto. El segundo es conocido con el equivoco nombre de "Problema del cambio de estatutos", y se lo relaciona con los puntos de conexión.
El problema no ha sido tratado por la obra de Montevideo.
Dentro de nuestro DIPr., las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición en contrario.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: DIRECTAS: la ley nacional, es una de las principales fuentes, porque EL DIP se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales.los tratados internacionales: estos juntos con las leyes nacionales conforman la principal fuente del derecho internacional privado; en forma de que sin tan importante ha sido la codificación civil también lo ha sido en iguales términos la codificación internacional. La convención entre los particulares: es considerada como fuente en virtud en que aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el mencionado principio. INDIRECTAS: la costumbre: ha sido en su base un derecho consuetudinario del DIP. La jurisprudencia nacional e internacional: por el principio de la analogía o parecido. La doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del
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