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GENERALIDADES DEL IVA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  11.694 Palabras (47 Páginas)  •  351 Visitas

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¿Qué es el impuesto sobre las ventas o IVA?

El impuesto al valor agregado, denominado impuesto sobre las ventas, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es de orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación.

Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, medio un intermediario denominado responsable.

Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta por períodos bimestrales.

En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto, se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme al cual la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. Fiscalmente, el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta del bien o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

HECHO GENERADOR

Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El estatuto tributario en el libro tercero, título I que trata del hecho generador al impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto así:

a) La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

b) La prestación de servicios en el territorio nacional

c) La importación de bienes corporales mueble que no hayan sido excluidos expresamente.

d) La circulación venta u operación de juegos de suerte y de azar con excepción de las loterías. Este hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como de suerte y azar.

HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo aquel acto que implique la trasferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta trasferencia se realice de forma gratuita u onerosa independientemente que la misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

Se exceptúan la transferencia del dominio de los directorios telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades. (Art. 428-2 y Parágrafo del Art. 468, E.T.)

- También se considera venta los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

-Igualmente, las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Ejemplo: El constructor de un inmueble que fabrica e instala las puertas y ventanas).

-Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas, sean estas naturales o jurídicas, no están sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor. (Parágrafo 1º, Art. 420, E.T.)

-La razón fundamental es que estos - los activos fijos - son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio, por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo.

BIENES

¿Qué son bienes?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Son cosas corporales las que tienen una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor, entre otros.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:

a. Bienes gravados.

b. Bienes excluidos.

c. Bienes exentos.

¿Qué son bienes gravados?

Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.

¿Qué son bienes excluidos del impuesto?

Son aquellos bienes que

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