GUARDIA Y CUSTODIA
Enviado por METALFROGY08 • 21 de Septiembre de 2013 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 1.120 Visitas
CARRILLO DOMÍNGUEZ MARCO ANTONIO
VS
ADRIANA MARLENE MURRIETA APARICIO
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTES por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún los de carácter personal, el ubicado en Dr. José María Vértiz Número 125 Planta Baja Colonia Doctores Código Postal 06720 México Distrito Federal, y Autorizo en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al Licenciados en Derecho: LUZ MARÍA ALICIA FRANCO SÁNCHEZ, con número de cédula profesional 1458309 y GRANADA MARTÍNEZ ACOSTA, con número de cédula profesional 7403843 expedidas por la Dirección General de Profesiones; así como a los CC. ROSA MARÍA PATRICIA CANALES MARTÍNEZ, WENDOLIN XITLALI MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ALBERTO CASTILLO MÉNDEZ, JOSE ANTONIO ARENAS JIMÉNEZ, JESÚS EMILIO DAVID ESPINOZA CHÁVEZ, EDGAR TREJO CANO, TERESA GUADALUPE URIBE REYES, RAFAEL JUÁREZ RAMÍREZ, FAUSTO GUILLERMO ANGELES MARTÍNEZ, CÉSAR JAIR WENCES CAMACHO, FIDEL GALINDO LÓPEZ, JESÚS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, IVÁN URIEL ÁLVAREZ DÍAZ Y VÍCTOR OSUNA CASANOVA, de forma indistinta, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Vengo en la VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR vengo a promover juicio en contra de ADRIANA MARLENE MURRIETA APARICIO quien tiene su domicilio en __________para demandar las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) La guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva, a favor del suscrito respecto de mi menor hija ESTEFANY AVRIL CARRILLO MURRIETA.
La presente demanda se sustenta en las siguientes consideraciones de HECHO y consideraciones de DERECHO.
H E C H O S
1. El suscrito creo una relación de concubinato con la hoy demanda ADRIANA MARLENE MURRIETA APARICIO hecho que acredito con el acta concubinaria que agrego al presente ocurso como anexo 1.
2. El suscrito procreó en concubinato con la señora ADRIANA MARLENE MURRIETA APARICIO a ESTEFANY AVRIL CARRILLO MURRIETA, quien nació el día veintidós de mayo de dos mil seis hecho que acredito con la copia certificada del acta de nacimiento que agrego al presente ocurso como anexo 2.
3. Con fecha _______ el suscrito se separó de la hoy demandada quien a partir de entonces se quedó con la menor ESTEFANY AVRIL CARRILLO MURRIETA hecho que acredito con los testigos _________ y ________________.
4. Es de mencionar a su Señoría que el suscrito lleva dos años de separado con la hoy demandada ADRIANA MARLENE MURRIETA APARICIO.
5. Ante esta situación solicito se decrete la Guarda y Custodia provisional de inmediato, manifestando que el domicilio donde habitará la menor ESTEFANY AVRIL CARRILLO MURRIETA con el suscrito MARCO ANTONIO CARRILLO DOMÍNGUEZ, es el ubicado en__________ a efecto de estar en condiciones de atender, cuidar y proteger a mi menor hija ESTEFANY AVRIL CARRILLO MURRIETA.
6. Lo anterior obedece a que la señora ADRIANA MALERNE MURRIETA APARICIO ha sido un mal ejemplo a nuestra menor hija, puesto que no se ha hecho cargo de la menor y no le ha puesto la atención que refiere con lo cual se transgrede el interés superior del niño tal como se desprende la siguiente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1206
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno
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