GUIA DE CIVIL II CUARTO PARCIAL.
Enviado por dnlmendoza • 5 de Mayo de 2016 • Monografía • 5.866 Palabras (24 Páginas) • 344 Visitas
GUIA DE CIVIL II CUARTO PARCIAL.
ESTA ES LA UNICA CLASE QUE NOS DIO LA PROFESORA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015, Y NOS HABLA DEL TEMA DE LA UNIDAD 5.
CLASE DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015 (PROFESORA SALOME).
Explicación de la Profesora: A partir de junio hubo nuevas reformas en los testamentos, hoy solo existen el testamento ante notario (testamento público abierto) y testamento en el extranjero.
Pero qué pasa con los testamentos que se habían hecho en la otra reforma y que todavía existen, la reforma deja vigente todos los testamentos que se hayan hecho antes de esta reforma en la modalidad de ordinario, especiales u ológrafos, la recomendación de alguien que haya hecho un testamento ológrafo, es que lo vuelva a hacer. Para que haya una herencia, debe haber un autor de la herencia, un ´de cujus´, un muerto. Al principio de estas clases decíamos que el patrimonio se compone de activos y de pasivos, entonces una persona puede heredar bienes y obligaciones.
Ejemplo: si yo hice un contrato y compre 50 caballos y le pago 250,000 que me costaron los caballos, quedamos que hasta el tercer día me los entregaban, pero resulta que cuando voy a recogerlos me encuentro con el que los vendió está muerto. Por el solo hecho de que el haya fallecido, quien responde de la cosa. Porque quien concluyo la venta ya ha fallecido, pero sin embargo es una obligación que no concluye con la muerte de la persona que lo vendió. Hay personas que deben cumplir con ese acreedor. Hay obligaciones que después de la muerte siguen existiendo.
En el derecho romano, los romanos decían, ¨con la muerte del de cujus, quedan como concluidas todas las deudas¨, pero en una época también decían que eran transmisibles a los hijos y a los hijos de los hijos, entonces la deudas nunca se extinguían.
El de cujus a quien le deja su patrimonio? Van a ver que exclusivamente se habla de herederos y legatarios, en todas las disposiciones normativas. Los herederos reciben la herencia a titulo universal y los legatarios reciben la herencia a título particular.
Ejemplo: no es lo mismo decir, yo le dejo mi patrimonio a maría, pedro y a Luis, a decir que yo le dejo a maría la casa, a pedro le dejo un carro y a Luis le dejo la cuenta bancaria. Aquí estoy individualizando mi patrimonio respecto a un sujeto en particular, entonces esto es un legado. Pero si yo nombro a todos o a uno sin particularizar entonces estamos hablando de herederos. También puede haber múltiples herederos.
Tratándose de testamento cualquiera puede heredar, aun cuando no se tenga una relación de parentesco con el autor de la herencia, porque es lo que el decidió respecto a su patrimonio. Sin embargo en la sucesión legítima vamos a ver que la regla es diferente, en esta regla hay un orden, del que tiene el mejor derecho. Cuando hay esposa, cuando hay hijos, cuando hay esposa y no hay hijos, y así hasta el cuarto grado y si es una persona que no tiene familiares, entonces entra el estado con la asistencia pública
GUIA DE DERECHO CIVIL II 4TO PARCIAL
En esta unidad aprenderemos a describir los conceptos jurídicos fundamentales y supuestos del derecho hereditario, identificando los supuestos especiales de la sucesión testamentaria y legítima, desde un punto de vista reflexivo y crítico, para que realice propuestas de solución al caso específico.
1.- AUTOR DE LA HERENCIA.
Desempeña un papel activo como testador al dictar las disposiciones que son su última voluntad, o bien, interviene como origen la de la trasmisión a título universal de su patrimonio.
2.- HEREDERO (S).
El que adquiere la herencia a título universal.
3.- LEGATARIO (S).
Aquellos que a título particular adquieren bienes o derechos determinados.
4.- ALBACEAS.
Órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
5.- INTERVENTORES.
Actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
6.- ACREEDORES DE LA HERENCIA.
Tienen por objeto que se garanticen el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.
7.- DEUDORES DE LA HERENCIA.
Desempeñan un papel pasivo sin que se valgan de la muerte del ¨de cujus¨.
8.- ACREEDORES Y DEUDORES DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.
Se consideran para regular la separación de las regulaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia y aquellas de carácter personal de éstos.
9.- QUE ES LA HERENCIA:
ARTICULO 1168.- HERENCIA es la SUCESION en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
10.- CUANDO SE ABRE LA SUCESION (TESTAMENTO)
ARTÍCULO 1536.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
11.- QUE TIPOS DE HERENCIA O SUCESION EXISTEN:
ARTICULO 1169.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama herencia o sucesión testamentaria, y la segunda herencia o sucesión legítima.
ARTÍCULO 1170.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la herencia o sucesión legítima
En la sucesión testamentaria, el autor dicta sus disposiciones patrimoniales de última voluntad y la sucesión legítima solo es un punto de referencia para que opere la transmisión a titulo universal del patrimonio.
12.- SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO.
Heredero y legatario.
13.- QUIEN ES EL HEREDERO A TITULO UNIVERSAL.
ARTICULO 1171.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
ARTICULO 1175.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
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