Gastos Ordinarios
Enviado por elisepem • 20 de Junio de 2015 • 2.333 Palabras (10 Páginas) • 135 Visitas
GASTOS DEDUCIBLES CON LIMITE
1.- ¿LOS GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTAS PUEDEN SER DEDUCIBLES PARA DETERMINAR LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-1999/SUNAT (24.01.1999) y modificatorias, las Boletas de Ventas se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo RUS, incluso en las exportaciones que puedan efectuar dichos sujetos. Estos documentos no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley lo permita.
No obstante lo anterior, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece que podrán ser deducible como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT, luego tenemos:
Por ejemplo:
a) Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, presenta gastos con Boletas de Ventas por un monto de S/.100 000 (S/.80 000 emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS y S/.30
000 por otros contribuyentes), el total de sus gastos por rentas de tercera categoría, que se encuentran anotados en el Registro de Compras asciende a S/.1 200 000. En este caso veamos qué monto de Boletas de Ventas puede deducir como gasto:
- Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Nuevo RUS: S/.80 000.
- Gastos anotados en el Registro de Compras: S/.1 200 000.
- Límite (6% de S/.1 200 000): S/.72 000.
- Límite Máximo: 200 UIT = 200 X S/. 3 600 = S/. 720 000.
Dentro de este contexto, el contribuyente sólo podrá deducir como gasto con Boletas de Ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, por un monto de S/.72 000 que es el gasto aceptable, debiendo reparar la diferencia, es decir S/.8 000 (S/.80 000 – S/.72 000).
b) Un contribuyente presenta gastos sustentados con Boletas de Ventas por un monto de S/.80 000 (S/.50 000 emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS y S/.30 000 por otros contribuyentes), el total de sus gastos por rentas de tercera categoría, que se encuentran anotados en el Registro de Compras asciende a S/.900 000. Veamos qué monto de Boletas de Ventas puede deducir como gasto:
- Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Nuevo RUS: S/. 50 000.
- Gastos anotados en el Registro de Compras: S/. 900 000.
- Límite (6% de S/.900 000): S/. 54 000.
- Límite Máximo: 200 UIT = 200 X S/. 3 600 = S/. 720 000.
Dentro de este contexto, el contribuyente podrá deducir como gasto el total del monto de las Boletas de Ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, por el monto de S/.50 000, dado que no supera el límite de S/.54 000 (6% de S/.900 000), que es el gasto aceptable.
Es conveniente señalar, que los gastos con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben repararse al final del ejercicio.
2.- LOS GASTOS POR DONACIONES ¿TIENEN ALGÚN LÍMITE PARA EFECTO DE SER CONSIDERADOS COMO GASTOS DEDUCIBLES?
En cuanto a los gastos por donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprende uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
Veamos un ejemplo:
La Empresa El Sol S.A. otorga una donación a una entidad sin fines de lucro, debidamente calificada por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones, dedicada a fines educativos, por la suma de S/.120 000. La Renta Neta del Ejercicio 2010 asciende a S/.1 250 000, no presenta pérdidas. Veamos si puede deducir la totalidad del gasto por donaciones:
Dentro de este contexto no existe ningún reparo del monto de la donación efectuada, por cuanto no supera los límites que señala la Ley del Impuesto a la Renta.
3.- EN LOS GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS ¿EXISTEN LÍMITES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL GASTO?
La Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos incurridos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4, las cuales presentan las siguientes características:
Estos gastos deben resultar necesarios e indispensables y aplicables en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros;
2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y 3. Depreciación por desgaste.
Asimismo, serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las categorías antes citadas asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa.
En este tipo de gastos, la deducción procederá en relación con el número de vehículos automotores que surjan por aplicación de la Tabla siguiente, la cual tiene como base los ingresos netos anuales de la empresa, de acuerdo al numeral 4) del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los límites son los siguientes:
INGRESOS NETOS ANUALES NÚMERO DE VEHÍCULOS
Hasta 3 200 UIT = 3 299 X S/.3 550
Hasta S/.11 360 000 1
Hasta 16 100 UIT = 16 100 X S/.3 550
Hasta S/.57 155 000 2
Hasta 24 200 UIT = 24 200 X S/.3 550
Hasta S/.85 910 000 3
Hasta 32 300 UIT = 32 300 X S/.3 550
Hasta S/.114 665 000 4
Más de 32 300 UIT
Más de S/.114 665 000 5
NOTAS:
a) Ingresos Netos Anuales, correspondientes al Ejercicios Anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habituales realizadas en cumplimiento del giro del negocio.
b) UIT= Ejercicio gravable anterior, es decir Ejercicio 2009 = S/.3
...