Gastos De Viaje
Enviado por noeliaq • 3 de Agosto de 2012 • 4.111 Palabras (17 Páginas) • 786 Visitas
DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE
TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT.
Lourdes Castillo Crisóstomo
Introducción.-
La actividad empresarial implica en el día a día la realización de una serie de
actos destinados al cumplimiento del objeto social de cada empresa, actos que tienen
como protagonistas a los propios trabajadores o a personal independiente contratado
para realizar tareas específicas, y como escenario el mismo establecimiento o
establecimientos de la empresa o de terceros. Dichos actos generan una serie de gastos,
los cuales es importante poder deducir a efectos de determinar la renta neta, pues de lo
contrario, el Impuesto a la Renta gravaría no sólo las rentas o gananc ias (que
constituyen expresiones inmediatas de capacidad contributiva) sino también las
erogaciones o gastos en que incurren las empresas para la realización de sus actividades.
En este escenario, es donde se plantea la discusión sobre la deducibilidad de los
gastos de viaje, transporte y movilidad, sometiéndose a constante revisión qué
conceptos es posible deducir y, de haber un límite, hasta qué monto.
Sobre el particular, debemos señalar que el primer párrafo del inciso r) del
artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante LIR), modificado por el Decreto
Legislativo Nº 970 y vigente desde el 1 de enero de 2007, señala que a efectos de
determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, son deducibles los gastos de viaje por
concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de renta gravada.
Entre el segundo y tercer párrafos de la misma norma se señala la forma de
acreditar la necesidad del viaje y los gastos de transporte, precisándose además que los
viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.
Estudiante de XII ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT.
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En ese sentido, como los gastos de movilidad forman parte de los gastos de
viáticos y como estos últimos son distintos de los gastos de transporte, se advierte que
los gastos de movilidad y transporte tienen alcances distintos.
En las siguientes páginas se pretende mostrar el tratamiento que nuestra
legislación da a cada uno de ellos, la posición de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) y una apreciación personal sobre el tema.
I. GASTOS DE MOVILIDAD
1.1 Antecedentes
Respecto a la deducción de gastos por concepto de movilidad, ésta se
encuentra regulada expresamente en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR, inciso
incorporado por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 970.
Como antecedente a la modificación legislativa producida por el Decreto
Legislativo Nº 970, cabe indicar que el Tribunal Fiscal ya se había pronunciado respecto
a la deducibilidad del gasto por asignaciones por movilidad a los trabajadores.
Así, las Resoluciones Nos. 5794-5-2003, 8729-5-2001 y 1215-5-2002, entre
otras, establecieron que los montos entregados por las empresas a sus trabajadores por
gastos de movilidad a fin que desarrollen las labores encomendadas, cumplían con las
características para ser una condición de trabajo, toda vez que se trataba de montos
entregados al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituían
beneficio o ventaja patrimonial directa de éste, en concordancia con lo establecido por
el Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En ese sentido, concluía el Tribunal Fiscal que el desembolso efectuado por
“gastos de movilidad” se encontraba sustentado en la relación existente con los
trabajadores y en la razonabilidad del gasto, por lo que no debía exigirse bajo esos
términos el respectivo comprobante de pago, bastando la planilla respectiva.
1.2. Tratamiento Tributario a partir del 1 de Enero del 2007.-
El Decreto Legislativo Nº 970 incorporó el inciso a1) al artículo 37º de la LIR, el
cual establece que son deducibles:
“a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que
sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no
constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con
comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador
usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el
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Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder,
por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
Remuneración Mínima Vital Mensual.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la
planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de
trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el
contribuyente.”
Como se observa de la norma citada, son deducibles todos aquellos gastos de
movilidad que sean necesarios para que los trabajadores cumplan con las funciones para
las que han sido contratados. Es decir, de acuerdo con el tenor de la norma, los gastos
por concepto de movilidad constituyen una condición de trabajo, siendo por tal motivo,
un concepto no remunerativo. A modo de ejemplo, podemos citar, aquellos montos que
una empresa otorga a sus trabajadores para trasladarse de la ciudad al campamento
petrolero donde desarrollan sus actividades, estando ubicado éste en una zona de difícil
acceso.
Asimismo, se advierte que existen dos formas para sustentar los gastos de
movilidad:
i) Con comprobantes de pago, caso en el cual no existe ningún límite a la
deducción1.
ii) Con una planilla, caso en el cual la norma dispone un límite para la
deducción del gasto por un importe diario equivalente al 4% de la
Remuneración Mínima Vital Mensual 2.
En este escenario, si bien, como regla general, para que un gasto sea deducible
debe encontrarse sustentado mediante comprobantes de pago, se ha establecido cierta
flexibilidad a fin de que las empresas también puedan deducir
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