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GASTOS DE VIAJE


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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Viáticos y Gastos de Viaje

Los viáticos y gastos de viaje pueden precisarse como los recursos financieros asignados a personas para el traslado de un lugar a otro, necesarios para cumplir con un trabajo o tarea a favor de quien proporciona estos recursos.

Estos son:

El hospedaje, la alimentación y el transporte.

El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su fracción III establece que se podrán deducir todos los gastos, sin embargo, en el caso de los gastos de viaje y viáticos de conformidad con el artículo 28 de la LISR son considerados en primera instancia como no deducibles en su fracción V, salvo sus excepciones.

Artículo 32 No deducible.

Fracción V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viatico o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente…

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, estos solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte…

Tomando en cuenta lo anterior, para que los viáticos o gastos de viaje sean deducibles estos tendrán que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Así, los gastos de viaje y viáticos son deducibles siempre que sean destinados a:

• Hospedaje

• Alimentación

• Transporte

• Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados

Siempre y cuando estos gastos sean erogados por los trabajadores o los que prestan servicios independientes.

Ahora bien, en la fracción XX de este mismo artículo nos establece que cuando únicamente se haga la erogación por el servicio de restaurante, solamente será deducible el 8.5% del consumo total, siempre y cuando se pague mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

Fracción XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos

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