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Generalidades Del Recurso De Apelacion


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  705 Visitas

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5.- GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN

5.1 CONCEPTO

Por lo que ya se ha expuesto en temas anteriores, decimos que la apelación es otro de los medios de impugnación que establece la ley , a fin de que las partes interpongan el mismo, al verse afectadas por una decisión judicial del tribunal que la dicto y el superior de éste es quien resolverá tal cuestión, para la autora DIANA CRISTINA GONZALEZ OBREGON, la apelación es: “ es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que, previo análisis de los aspectos de hecho y jurídicos, enmiende con arreglo a derecho, la resolución del inferior, en aquellos casos que la ley señale expresamente”. En cambio para la autora CRISTINA MONTSERRAT LLANILLO FLORES, define la apelación como: un medio de impugnación ordinario, de mayor trascendencia dentro del procedimiento, es el más importante de los recursos judiciales, ordinarios, mediante éste recurso, la parte vencida en la primera instancia obtiene un nuevo examen y fallo de la cuestión debatida por un órgano jurisdiccional distinto, que en la organización judicial moderna es jerárquicamente superior al que dicto la resolución recurrida (tribunal de segunda instancia). En base a lo que se ha visto, dentro del temario a estuvo y lo que se pudo investigar conforme a ello, se puedo decir a principio de cuentas que recurso, es un acto o medio de postulación a través del cual una de las partes que se considere perjudicada por una resolución judicial u acto de autoridad, puede obtener una revisión del mismo, y así dicha autoridad colme los errores o deficiencias que no percibió en la primero y que este más ajustada a derecho, ya sea por la misma autoridad que la emitió o por otra de mayor jerarquía.

Por lo que en sus muy atinadas definiciones dichas autoras coinciden en que el tribunal de segunda instancia es el que debe decidir sobre la procedencia o no del citado recurso de revocación, al emitir el tribunal de alzada una segunda resolución lo más ajustada a derecho al examinar minuciosamente dicha resolución emitida por el tribunal de primera instancia, por lo que podemos definir al recurso de Apelación: como el medio de impugnación establecido en la ley, en el cual una de las partes la cual se vea afectada con el fallo de la misma, solicita un nuevo examen de la misma y una nueva resolución al superior jerárquico de éste (tribunal de segunda instancia) quien deberá analizar los aspectos de hechos y jurídicos de la misma, y quien deberá emitir una nueva resolución lo más apegada a derecho.

5.2.- PROCEDECIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según diversos autores mencionan que la apelación es el medio de impugnación más importante y el que frecuentemente más se ha utilizado, y es el recurso más admitido en todas las legislaciones, sin embargo, no han dejado de formularse objeciones sobre éste.

Por lo tanto nuestra legislación Procesal penal en su artículo 436 menciona que serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el juez de control:

I.- Las que pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;

II.- Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares;

III.- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

IV.- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del proceso a prueba;

V.- Las que declaren inadmisible o excluyan medios de prueba;

VI.- las que nieguen la posibilidad de celebrar o ratificar acuerdo reparatorios;

VII.- el auto que resuelva sobre la vinculación o no del imputado a proceso; y;

VIII.- las demás que éste código señale.

Por lo que en base a ello y bajo estos supuestos y los previsto por nuestra legislación procesal penal vigente, es que procede el recurso de apelación, a través del cual el Ministerio público, el imputado, o sentenciado y el ofendido manifiestan su inconformidad con la resolución judicial que se les ha dado a conocer, originando con ello que un tribunal distinto y de superior jerarquía, previo estudio de los agravios que las partes ofendidas interpusieron ante dicha autoridad emita una nueva resolución judicial tomando en cuenta los principios que rigen el sistema penal acusatorio.

Así mismo, algunos autores mencionan varios requisitos de procedibilidad de los recursos, entre los cuales mencionan los siguientes:

1.- Legitimidad de la Parte que lo promueve, es decir, que quien promueve o interpone el recurso debe estar legitimado para ello o reconocido su carácter dentro del mismo proceso.

2.- Plazo de interposición, esto significa que el recurso debe interponerse dentro del plazo y términos que establezca la ley, ya que si se hace fuera de éste se tendrá por no interpuesto.

3.- Idoneidad de la parte que lo promueve, esto quiere decir, que siempre se debe interponer el recurso adecuado o que corresponda a la resolución que se trata de impugnar.

4.- Principio de agravio, debe de existir un agravio por parte de la parte que lo interpone, y el juez resolverá sobre la procedencia o no del mismo.

Por lo que deben prevalecer tales principios ya que a falta de uno de ellos el recurso o recursos que se interpongan, como lo es en éste caso la Apelación no serán procedentes y por ende se tendrán por no interpuestos, y la parte agraviada o afectada perderá así el derecho que tiene a recurrir a dicho recursos al momento en que se sienta agraviada por una resolución o fallo de dicho tribunal.

5.3.- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.

A principio de cuentas se tiene que el recurso de apelación se presenta ante la misma autoridad que dicto dicha resolución apelable, por escrito y con los agravios que motivaron el mismo, así como las copias necesarias para el traslado a las partes, y dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución que se va a impugnar, pero en caso que el tribunal competente para conocer el mismo tenga otro domicilio las partes deberán de fijar un nuevo domicilio el cual se le deberá de notificar al citado tribunal de alzada o en su caso la forma en que deberán de recibir cualquier tipo de notificación. Así mismo y dentro del plazo de cinco días el tribunal dará ese plazo para que comparezca

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