Gestión De Recursos Humanos
Enviado por 29172203 • 24 de Noviembre de 2014 • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 174 Visitas
Wendy Ludmila Juárez
Honduras C.A.
Al finalizar la reunión y recorrido el Gerente le ha pedido que lo asesore sobre:
- ¿Cuáles son las principales leyes, decretos, etc. que debe cumplir la empresa en materia de prevención de riesgos laborales? (realizar un listado según el país donde se encuentra el Asesor -Alumno-).
Conocer de la Constitución de la República de Honduras, el Código de Salud, la Ley del Seguro Social y El Código del Trabajo lo referente a la salud y en específico a la Salud Ocupacional. Analizar sobre la participación de la OIT en la legislación para la Salud Ocupacional
Legislación Legislación se define como el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
Reglamentación El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan: • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional.
Reglamentación El Decreto 1295, en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
Reglamentación En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores, con la respectiva ayuda de recursos humanos, financieros y físicos.
Seguridad Social Artículo142 “Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”
Artículo143 “El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social.”
Artículo 143 “Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo.”
La Constitución de la República CAPITULO VII DE LA SALUD ARTICULO 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
ARTICULO 146. Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
ARTICULO 147. La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.
ARTICULO 148. Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, el que se regirá por una ley especial.
ARTICULO 149. El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.
ARTICULO 150. El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
CODIGO DE SALUD SALUD OCUPACIONAL Capitulo:7 Titulo:III Artículos: 101-118
Artículo101 La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio- económico del país. Su preservación, conservación y restauración se declaran como actividades de interés social Y sanitario, en las que debe participar el gobierno, sector privado, los trabajadores y la comunidad en general.
Articulo102 Las disposiciones del presente Título y sus Reglamentos se aplicarán a todo centro y clase de trabajo, cualesquiera que sean las formas jurídicas de su organización a proteger y restaurar la salud de los trabajadores. Todos los empleadores o patronos que utilicen servicios personales y todos los trabajadores y organizaciones de trabajo quedarán sujetos a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.
Articulo103 Corresponde a las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo Y Previsión Social e Instituto Hondureño de Seguridad Social, en coordinación con los demás organismos del Estado o por él reconocidos y que tengan relación con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y administrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y restaurar la salud de
los trabajadores, vigilar su ejecución y hacer cumplirlas Disposiciones del presente Título y de los reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan.
Articulo104 Todos los empleadores son responsables de: a) Proporcionar y mantener dentro del proceso de producción, un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y establecer sistemas de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud. b) Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Articulo105 Todos los trabajadores y sus organizaciones están obligados a observar las disposiciones del presente código y sus reglamentos, las normas de los programas de salud ocupacional que establezcan, así como colaborar y participar en la implantación
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