Granja Integral
Enviado por jhonrich • 19 de Abril de 2015 • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 288 Visitas
PROYECTO SOCIO PRODUCTIVO. (Resumen)
INTRODUCCIÓN
Las Granjas Integrales Autosuficientes, ideada según el modelo de economía campesina, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de la familia del campo e integrarla de manera armónica a la naturaleza, de modo que explote la tierra sin degradar el ecosistema y contribuyendo al mantenimiento y a la recuperación del mismo.
Con la aplicación de este modelo se busca diversificar la producción para aumentar las fuentes de ingresos y no depender exclusivamente de un producto. Así, al dañarse una cosecha, o caer el precio en el mercado se puede recurrir a otro producto de la granja; esto es un seguro contra los imprevistos tan comunes en el sector agropecuario. Otro aspecto positivo es el de aumentar la variedad de productos; ello contribuye al mejoramiento de la vida de la familia campesina, se alimentan mejor y no se necesita comprar aquello que se puede producir en la granja.
La Granja Integral Autosuficiente se ha desarrollado en base a la búsqueda del equilibrio perfecto de la naturaleza, de tal modo que en la granja no existan desperdicios, sino que todo los productos y subproductos sean manejados como alimento, como abono, como combustible, o utilizados en otros frentes de producción.
Se enriquece el suelo con abonos orgánicos (humus, estiércoles, etc.) lo que le da un mayor grado de fertilidad y un aumento en la capacidad de retención de humedad; se respeta y mejora las fuentes de agua y el bosque nativo; se combaten las plagas con base en las propiedades insecticidas y repelentes de las mismas plantas. Todo esto se traduce en un ahorro significativo de dinero ya que no necesitamos fertilizantes ni pesticidas costosos.
El alimento de los animales lo obtenemos de forma natural no necesitamos recurrir a la compra de concentrados en grandes cantidades.
Ingerimos y ofrecemos al consumidor productos de excelente calidad biológica que no van en contra de la salud porque no tienen la cantidad de sustancias tóxicas a la que están expuestas en la producción agropecuaria extensiva.
Aprovechamos las experiencias del campesinado tradicional que mejoradas no necesitan de grandes transformaciones tecnológicas, sino cambios sencillos en la forma de sembrar, de realizar las labores culturales o de criar animales que nos dan mayores ganancias al obtener aumento en la producción, esto junto con el uso de pequeñas y baratas tecnologías fáciles de realizar que se integran de manera armónica al campo, porque son hechas con materiales de la zona, dando así un mayor valor agregado a los recursos naturales de la misma.
La granja se debe ver como un todo, como un conjunto de elementos en el que está integrada la familia campesina, el agua, el suelo, la producción vegetal y animal, todo respetando la naturaleza. Porque las labores se deben llevar a cabo con la mano de obra que genera la familia campesina o el grupo de trabajo de la organización, empeño y de la perseverancia que se ponga en la granja dependerá el éxito de esta.
Marco legal
El desarrollo rural se fundamenta en los art. 3, 52, 57, 87, 89, 112, 115, 117, 118, 184, 299, 302, 304, 305, 306, 308, 310, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el art. 1, de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, La política de desarrollo rural, según estos documentos oficiales, especifica que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural y la seguridad alimentaria de la población. Art 4, 5, 6; Art 8, Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas, Artículo 19. Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general, Artículo 20, Se garantiza la permanencia de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas, y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria 2008, art. 4,” La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la situación local y nacional respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…” art. 5, “ la seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económicamente los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación…”, Art 6, art. 15, art. 16, art. 18,
Este proyecto Granja Integral Comunal se enmarca por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, en una primera etapa como Empresa de Propiedad Social Indirecta, en una segunda etapa la creación de 50 Unidades de Producción Familiar, Desarrollar el sistema económico comunal con las distintas formas de organización socio productivas: empresas de propiedad social, unidades de producción familiar, grupos de intercambio solidario y demás formas organizativas del trabajo. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo
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