ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Guia De Derecho Electoral


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  401 Visitas

Página 1 de 11

I. Definiciones a estudiar:

• Derecho Electoral: Conjunto de normas, instituciones, procedimiento y principios filosóficos-jurídicos que regulan el ejercicio de la prerrogativa ciudadana referente a la renovación periódica de algunos titulares de los órganos del gobierno

• Referéndum: Institución política mediante la cual el cuerpo electoral acepta o rechaza las leyes aprobadas por un órgano legislativo.

• Plebiscito: Consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto a la solución de un problema político de trascendental interés o sobre la aprobación o repulsa de determinados actos de sus gobernantes.

¿Cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito? Con el referéndum podemos aprobar y rechazar leyes, y con el plebiscito opinar sobre temas administrativos que nos afectan directamente, como, por ejemplo, la instalación de parquímetro

• Voto: A través del derecho de voto los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa político de conformidad al cual se debe gobernar al país.

ARTICULO 35. SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO:

I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;

II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR Y NOMBRADO PARA CUALQUIER OTRO EMPLEO O COMISION, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;

III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;

IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL, PARA LA DEFENSA DE LA REPUBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES, Y

V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICION.

ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA:

I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.

LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;

III. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;

IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN NINGUN CASO SERAN GRATUITOS, Y

V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y LAS DE JURADO.

ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:

I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTICULO 36.

ESTA SUSPENSION DURARA UN AÑO Y SE IMPONDRA ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE LA LEY;

II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISION;

III. DURANTE LA EXTINCION DE UNA PENA CORPORAL;

IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS TERMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES;

V. POR ESTAR PROFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA ORDEN DE APREHENSION HASTA QUE PRESCRIBA LA ACCION PENAL; Y

VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA SUSPENSION.

LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE SE PIERDEN Y LOS DEMAS EN QUE SE SUSPENDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO, Y LA MANERA DE HACER LA REHABILITACION.

ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

I. LOS PARTIDOS POLITICOS SON ENTIDADES DE INTERES PUBLICO; LA LEY DETERMINARA LAS FORMAS ESPECIFICAS DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.

LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRAN AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLITICOS.

II. LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES. POR TANTO, TENDRAN DERECHO AL USO EN FORMA PERMANENTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA LA MISMA. ADEMAS, LA LEY SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUJETARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PUBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.

EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUES DE CADA ELECCION, SE COMPONDRA DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y LAS TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:

A) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, APLICANDO LOS COSTOS MINIMOS DE CAMPAÑA CALCULADOS POR EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL NUMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS A ELEGIR, EL NUMERO DE PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION EN LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION Y LA DURACION DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. EL 30% DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL 70% RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MISMOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR;

B) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, EQUIVALDRA A UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com