HOMICIDIO SIMPLE
Enviado por Roxana Tagliapietra • 25 de Marzo de 2019 • Apuntes • 2.209 Palabras (9 Páginas) • 142 Visitas
HOMICIDIO SIMPLE
Descripción. (Tipo) Comete el delito de homicidio aquél que priva de la vida a otro
Bien Jurídico. La vida
Presupuesto. La protección que el legislador hace de la vida (vida, cualquier manifestación de la existencia de un humano)
Objeto Material. Es el hecho. No basta la voluntad de querer privar de la vida a alguien se requiere el cambio en el mundo externo.
Clasificación del delito:
- Es material, porque efectivamente al privar de la vida a otro se observa un cambio en el mundo social, no basta la simple existencia de la conducta, el deseo de hacerlo.
- Formas de la conducta. Es dable en las dos formas
- Acción. En la mayoría de los homicidios. (disparar, administrar veneno)
- Omisión. Sería una omisión impropia. Se abstiene de otorgar un cuidado al que está obligado. Alguien custodia a un enfermo sabiendo que si lo desatiende muere, lo hace, omisión impropia.
- Número de sus actos es plurisubsistente (si se necesitó de varios actos) y unisubsistente (si para su configuración requirió solo un acto)
- Es de daño porque hay una destrucción del bien jurídico.
Ausencia de Conducta. Son aplicables todas.
- Vis absoluta. En el estadio de futbol todos quieren salir rápido y provoca que alguien caiga y sea aplastado por todas las personas y le provoque la muerte.
- Vis Mayor. En un sismo alguien empuja a otro y al caer muere.
- Sueño. Madre durmiendo aplasta al bebé y lo asfixia.
- Sonambulismo. Alguien en estado de sonámbulo empujo a otra persona, ésta cae y muere.
- Hipnosis. En el estado de hipnosis una persona le ordena matar a otra.
- Movimiento reflejo. Una persona sufre de un infarto mientras maneja y mata a alguien con el auto.
Elementos del Tipo.
- Elemento Objetivo. Es privar de la vida, no hay calidades específicas, ni modalidades
Clasificación con Orden al tipo.
- Por su composición: Normal, Solo cuenta con elemento objetivo
- Por su metodología: Es Básico Fundamental, porque de él derivan otras figuras, es el punto medular de su estudio.
- Por su configuración o formulación: El homicidio es Amplio (busca privar de la vida y hay varias maneras), libre (puede emplear cualquier medio) o preciso (se busca privar de la vida alguien)
- Por su independencia: Es autónomo porque tiene vida propia y subsiste por sí mismo.
- Por el daño: porque se afecta el bien jurídico vida.
Atipicidades:
- Falta de sujeto activo que quiera privar de la vida a alguien
- Inexistencia del sujeto pasivo o a quien privar de la vida.
- Por no existir el objeto material
- Por no existir el objeto jurídico, (no esté vivo.)
Causa de Licitud o de Justificación (Todos son sables).
- Legítima Defensa: Mata al asaltante que estaba a punto de matarlo.
- Estado de Necesidad: En los náufragos, solo quedan víveres suficientes para uno y esté mata al otro.
- Cumplimiento de un deber: Los militares cuando están encargados de combatir el narcotráfico y en un arresto matan a los narcotraficantes.
- Ejercicio de un Derecho: Cuando un boxeador mata a otro de un golpe.
Imputabilidad
- Acciones libres en su causa, cuando un individuo acude a la ingesta de enervantes o embriagantes para llevar a cabo la conducta.
- Imputabilidad disminuida, es el menoscabo de la capacidad que normalmente tiene una persona, sí va a ser responsable, pero se le aplicará una sanción atenuada.
Inimputabilidad.
- Desarrollo intelectual retardado. No tiene conciencia de lo que hacen
- Estado de inconciencia permanente o transitorio. No tiene conciencia de lo que hace.
- Sordomudez excepcional. No ha sido integrado a la sociedad
- Miedo grave. El sujeto se desconecta, de
- Minoría de Edad.
Formas de Culpabilidad.
- Dolo directo, el sujeto se propone a realizar la conducta. Quiere matar a x y lo hace.
- Dolo indirecto, el sujeto tiene un propósito, sabe que se va a afectar otros bienes y realiza la conducta. Una persona quiere matar a Y pero va en un avión entonces pone la bomba y mata a z,c,d,e, etc.
- Dolo indeterminado, el sujeto busca realizar una conducta, pero no sabe qué va a afectar. Un sujeto quiere matar, dispara y resulta herido Y
- Dolo eventual, depende de lo que suceda cuando lleve a cabo la conducta. Un sujeto quiere asaltar a otro, pero si este se resiste el primer sujeto lo asesinará.
- Culpa consciente el sujeto no tiene intención de afectar un bien jurídico, pero sabe que puede afectarlo. Sujeto va manejando rápido, aunque sabe que no tiene frenos continúa y mata a una persona por accidente.
- Culpa inconsciente, hay un deber de cuidado pero no se siguen los pasos correctos y realiza la conducta.
- Preterintencionalidad, A quiere lesionar a P, se le pasa la mano y lo priva de la vida (no está prevista en la ley)
Inculpabilidad.
- Error esencial de hecho invencible;
- error de tipo, El sujeto no se percata de que con su conducta puede privar de la vida a alguien. Un médico va a realizar una necropsia, pero no se da cuenta que la persona sigue con vida.
- error prohibitivo, cuando el sujeto cree estar amparado por una causa de licitud. 3 sujetos le hacen una broma a X sobre una agresión, X al sentirse en una agresión real se defiende y priva de la vida a un sujeto.
- No exigibilidad de otra conducta: 2 náufragos luchan por un salvavidas y uno fallece
- Vis compulsiva o coacción psicológica, una persona es amenazada para que cometa el delito.
- Caso fortuito, En el socavón el sujeto que viene manejando se salva y su acompañante muere (es un hecho que no está bajo el control del conductor)
No hay condiciones objetivas de punibilidad.
Excusas Absolutorias.
- Se dice que hay excusa absolutoria cuando en forma culposa un familiar priva de la vida a otro que no esté alcoholizado ni en uso de estupefacientes. Además, no debe abandonar a la victima
Tentativa
- Acabada. X aplica veneno a Y, es suficiente, pero la víctima alcanza a llamar para que lo atiendan y eviten su muerte.
- Inacabada. X aplica veneno a Y pero la dosis no es suficiente para matarlo.
- Imposible. X aplica veneno a Y pero la sustancia no es veneno.
- Desistimiento. X planea matar a Y pero después decide ya no hacerlo.
- Arrepentimiento eficaz. X aplica veneno a Y pero le da un antídoto.
Sujetos de autoría y participación (todos son manejables)
- Autor intelectual. El que planea y tiene la idea.
- Autor material. El que lo lleva a cabo, el principal
- Co-autor. El que ayuda al principal.
- Cómplices. Los que auxilian
- Encubridor. No denuncia el ilícito, ayuda como si hubiera sido parte.
Concurso de Delitos.
- Ideal o Formal (de una conducta se producen varios delitos) De un disparo tan potente que a la primera persona que impacta la atraviesa y le provoca la muerte y a la segunda la lesiona.
- Real o Material (De varias conductas se producen varios delitos) Una persona entra a una propiedad y la daña, lesiona a una de las personas que la habitan, posteriormente priva de la vida a una persona y al final roba el coche.
LESIONES.
Descripción. Alteración a la salud de una persona.
Señala 6 Hipótesis.
- Cuando tarden de 15 a 60 días en sanar.
- Si tardan en sanar más de 60 días.
- Cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
- Si disminuyen alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
- Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano, o una facultad, o que causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.
- Si ponen en peligro la vida.
Bien Jurídico. La Salud
Presupuesto. Es la protección que el legislador hace de la salud de la persona
Objeto Material. El hecho. No basta la conducta. Se requiere un cambio en el mundo externo, la alteración de la salud.
...