ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HOMICIDIO SIMPLE
Enviado por veronicaschulz • 22 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 3.898 Visitas
MATERIA: DERECHO PENAL II
TEMA: UNIDAD I
“HOMICIDIO”
ALUMNA: VERÓNICA SCHULZ JALPA
ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HOMICIDIO SIMPLE
“COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO”.
- Es delito grave, atenta contra el Bien Jurídico Tutelado la vida.
- Este ilícito es material, siempre hay el resultado de la muerte de del sujeto pasivo en el tipo penal de homicidio.
- Es de lesión, Acaba con la vida, no se ejecuta solamente como un peligro.
- Es delito instantáneo, la acción se consuma en un solo momento, mediante una o varias acciones, la consumación es instantánea.
- Es un delito simple, priva de la vida el único bien jurídicamente tutelado de la vida.
- Es unisubsistente, es un acto único, no puede fraccionarse la acción.
- Es unisubjetivo, es una sola persona quien lo realiza, es decir, el Código Penal Federal, establece el Artículo 323 “Al que … expresada de una forma singular.
- La acción se perseguirá de oficio, por parte del Ministerio Público, aún en contra de la voluntad del agraviado, ya que la autoridad tiene la obligación de castigar a los responsables de este tipo de delitos, sin que proceda el perdón del ofendido.
- Por su función tiene competencia Federal. Está consagrado en el Art. 323 del Código Penal Federal.
- Común. Si se comete en jurisdicción local, será sancionado conforme al ordenamiento penal de este mismo ámbito.
- Está contemplado en el Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Artículo 323 del Código Penal
SUJETOS DEL DELITO
SUJETO ACTIVO
Es llamado de varias maneras, sea como delincuente, criminal o agente, que es la persona física que comete el delito. En el caso de homicidio, es quien da muerte, puede ser positivo o negativo. Cuando afirma que otro lo causó, lo tiene que acreditar.
El término criminal, está manejado desde la criminología.
SUJETO PASIVO
Es la víctima u ofendido, es decir, la persona física o moral que recibe el daño o peligro que causa el delincuente.
En el caso de homicidio, es quien muere y es el titular del Bien Jurídico Tutelado de la “vida”.
OBJETOS DEL DELITO
Material: Sobre quien recae el daño de privación de la vida.
Jurídico: el Bien Jurídico Tutelado de la Vida.
CONCURSO O MODO DE APARICIÓN DEL DELITO
Modo en que aparece el delito, con relación a conducta y resultado.
Ideal: Con una sola conducta, hay varios resultados típicos
Real o Material: Varias conductas producen varios resultados con pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.
ELEMENTOS DEL DELITO
ELEMENTOS POSITIVOS
- CONDUCTA.
Es el comportamiento humano que genera el delito, privar de la vida.
Se divide en:
- Acción. Conducta humana base de la estructura del delito, si no hay acción, no hay delito.
- Omisión. Conducta consciente de dejar de hacer algo, evitando la acción concreta.
- Comisión por omisión. El sujeto activo no efectúa lo obligado a hacer.
- TIPICIDAD.
Tipo. El hecho debe adecuarse al tipo penal. El hecho material (privación de la vida), se adecúe al tipo de los arts. 302 al 308 del Código Penal
Clasificación del tipo:
- Por su composición. El homicidio es normal, sólo tiene elementos objetivos.
- Por su ordenación metodológica. El tipo es básico o fundamental. Art. 302 del Código Penal. En agravación o atenuación: infanticidio – homicidio. Será especial Art. 308 del Código Penal, si es en duelo, riña, son circunstancias especiales.
- Por su independencia/autonomía. Su realización no necesita otro delito.
- Por su formulación:
- Amplio, con una hipótesis única que contiene todos los modos de ejecución.
- Casuístico/Alternativo, art. 308 del Código Penal, con dos hipótesis; riña y duelo, se alternan para colmar el tipo penal.
- ANTIJURIDICIDAD.
El hecho debe ser típico y antujurídico. Además de dar muerte, debe ser antijurídico. Contrario al derecho, cuando se viola la norma jurídica. Ejemplo: Privar de la vida, es violar una norma.
- IMPUTABILIDAD.
Debe ser imputable el agente, para que pueda ser sometido a las Leyes Penales, o la capacidad de querer y entender en el Derecho Penal.
Entender: Con consciencia deliberada.
Querer: Conducta de voluntad para realizarlo o no realizarlo.
- CULPABILIDAD.
Es el reproche penal. Tiene los grados de:
- Dolo
- Culpa
- Preterintencional
- PUNIBILIDAD.
Es la sanción que el legislador establece por la comisión de actos ilícitos.
Art. 307 del Código Penal. Sanción de 12 a 24 años de prisión, al responsable de homicidio simple intencional, al que no tenga prevista sanción especial.
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