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ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HOMICIDIO SIMPLE


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  3.898 Visitas

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MATERIA: DERECHO PENAL II

TEMA: UNIDAD I

“HOMICIDIO”

ALUMNA: VERÓNICA SCHULZ JALPA

 ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HOMICIDIO SIMPLE

“COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO”.

  1. Es delito grave, atenta contra el Bien Jurídico Tutelado la vida.
  2. Este ilícito es material, siempre hay el resultado de la muerte de del sujeto pasivo en el tipo penal de homicidio.
  3. Es de lesión, Acaba con la vida, no se ejecuta solamente como un peligro.
  4. Es delito instantáneo, la acción se consuma en un solo momento, mediante una o varias acciones, la consumación es instantánea.
  5. Es un delito simple, priva de la vida el único bien jurídicamente tutelado de la vida.
  6. Es  unisubsistente, es un acto único, no puede fraccionarse la acción.
  7. Es unisubjetivo, es una sola persona quien lo realiza, es decir, el Código Penal Federal, establece el Artículo 323 “Al que … expresada de una forma singular.
  8. La acción se perseguirá de oficio, por parte del Ministerio Público, aún en contra de la voluntad del agraviado, ya que la autoridad tiene la obligación de castigar a los responsables de este tipo de delitos, sin que proceda el perdón del ofendido.
  9. Por su función tiene competencia Federal. Está consagrado en el Art. 323 del Código Penal Federal.
  10. Común. Si se comete en jurisdicción local, será sancionado conforme al ordenamiento penal de este mismo ámbito.
  11. Está contemplado en el  Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Artículo 323 del Código Penal

SUJETOS DEL DELITO

SUJETO ACTIVO

Es llamado de varias maneras, sea como delincuente, criminal o agente, que es la persona física que comete el delito. En el caso de homicidio, es quien da muerte, puede ser positivo o negativo. Cuando afirma que otro lo causó, lo tiene que acreditar.

El término criminal, está manejado desde la criminología.

SUJETO PASIVO

Es la víctima u ofendido, es decir, la persona física o moral que recibe el daño o peligro que causa el delincuente.

En el caso de homicidio, es quien muere y es el titular del Bien Jurídico Tutelado de la “vida”.

OBJETOS DEL DELITO

Material:        Sobre quien recae el daño de privación de la vida.

Jurídico:        el Bien Jurídico Tutelado de la Vida.

CONCURSO O MODO DE APARICIÓN DEL DELITO

Modo en que aparece el delito, con relación a conducta y resultado.

Ideal:        Con una sola conducta, hay varios resultados típicos

Real o Material:        Varias conductas producen varios resultados con pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

ELEMENTOS DEL DELITO

ELEMENTOS POSITIVOS

  • CONDUCTA.

Es el comportamiento humano que genera el delito, privar de la vida.

Se divide en:

  1. Acción. Conducta humana base de la estructura del delito, si no hay acción, no hay delito.
  2. Omisión. Conducta consciente de dejar de hacer algo, evitando la acción concreta.
  3. Comisión por omisión. El sujeto activo no efectúa lo obligado a hacer.

  • TIPICIDAD.

Tipo.        El hecho debe adecuarse al tipo penal. El hecho material (privación de la vida), se adecúe al tipo de los arts. 302 al 308 del Código Penal

Clasificación del tipo:

  1. Por su composición. El homicidio es normal, sólo tiene elementos objetivos.

  1. Por su ordenación metodológica. El tipo es básico o fundamental. Art. 302 del Código Penal. En agravación o atenuación: infanticidio – homicidio. Será especial Art. 308  del Código Penal, si es en duelo, riña, son circunstancias especiales.
  1. Por su independencia/autonomía. Su realización no necesita otro delito.
  1. Por su formulación:
  • Amplio, con una hipótesis única que contiene todos los modos de ejecución.
  • Casuístico/Alternativo, art. 308 del Código Penal, con dos hipótesis; riña y duelo, se alternan para colmar el tipo penal.
  • ANTIJURIDICIDAD.

El hecho debe ser típico y antujurídico. Además de dar muerte, debe ser antijurídico. Contrario al derecho, cuando se viola la norma jurídica. Ejemplo: Privar de la vida, es violar una norma.

  • IMPUTABILIDAD.

Debe ser imputable el agente, para que pueda ser sometido a las Leyes Penales, o la capacidad de querer y entender en el Derecho Penal.

Entender:         Con consciencia deliberada.

Querer:         Conducta de voluntad para realizarlo o no realizarlo.

  • CULPABILIDAD.

Es el reproche penal. Tiene los grados de:

  1. Dolo
  2. Culpa
  3. Preterintencional

  • PUNIBILIDAD.

Es la sanción que el legislador establece por la comisión de actos ilícitos.

Art. 307 del Código Penal.         Sanción de 12 a 24 años de prisión, al responsable de homicidio simple intencional, al que no tenga prevista sanción especial.

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