HSBC México
Enviado por bereloca • 19 de Diciembre de 2014 • Tesis • 2.435 Palabras (10 Páginas) • 212 Visitas
Las sanciones que se aplicaron a HSBC México, a quien se le acusó de realizar operaciones de lavado de dinero, son insuficientes y representan un "carpetazo" a un tema que sigue latente, por lo tanto es primordial que se agilice la aprobación de la ley para prevenirel lavado de dinero que lleva casi dos años en el Congreso de la Unión.
2.7.1. CARACTERISTICAS
ARTICULO 3o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.- En materia de actividad aseguradora:
I.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano;
Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o, fracción II, inciso c), y 8o., fracción V, de esta Ley;
La Secretaría de Hacienda yCrédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen.
II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;
2).- (Derogado).
3).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;
4).- Seguros de crédito, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana;
5).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y
6).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.
III.- En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:
1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, queamparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate; y
2).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país; y
IV.- Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa. Los contratos concertados contra las prohibiciones de este artículo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe yde las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los seguros contratados con la autorización específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere este artículo.
Finalmente, el artículo 141 de la referida Ley tipifica como delito con pena corporal y pecuniaria, la violación a lo dispuesto en el citado artículo 3º, señalando cómo se sancionará a quienes practiquen operaciones activas de seguros, a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen o a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del señalado artículo 3º.
2.8. DELITOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Capítulo III de las infracciones y delitos (Articulo 140)7
Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147 bis 2 de esta ley, será necesario que la secretaria de hacienda y crédito publico formule petición, previa opinión de la comisión nacional de seguros y fianzas; también se procederá a petición de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendidas, o de quien tenga interés jurídico. Las multas previstas en este Capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el distrito federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
La secretaria de hacienda y crédito público, oyendo la opinión de la comisiónnacional de seguros y fianzas, dictara disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer
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