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Hecho Notorio Y Hecho Comunicacional


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  5.798 Palabras (24 Páginas)  •  641 Visitas

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EL HECHO NOTORIO

Ahora bien, el concepto de hecho notorio ha sido discutido doctrinariamente por infinidad de tratadistas a los fines de explicar satisfactoriamente el tratamiento excepcional que él recibe procesalmente, puesto que a pesar de que en principio los hechos deben ser probados, la notoriedad de los hechos constituye una excepción a la regla de la necesidad de la prueba.

Así pues, un hecho se convierte en notorio, según Stein[11], de dos modos: por la forma en que el hecho ha sucedido o por el modo en que el acontecimiento ocurrido se ha divulgado, por ejemplo, la tragedia de Vargas es un hecho conocido por los habitantes de la zona por la forma en que sucedió porque todos fueron testigos de ella, pero a nivel nacional se convirtió en un hecho notorio por su divulgación. Pero, en general, los autores definen lo notorio conceptuando lo que no lo es, aduciendo que esta noción no implica conocimiento general, ni absoluto, ni efectivo y mucho menos, abarca el conocimiento por todos los hombres de un mismo lugar.

En este sentido, son muchas las definiciones elaboradas por los diferentes tratadistas, entre ellos el citado autor[12], quien aduce que “existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con una generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el juez en el proceso con base en la práctica de prueba”.

Asimismo, Couture[13] afirma que “pueden considerarse hechos notorios, aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado en el momento en que ocurre la decisión”.

Pero la definición más aceptada es la concebida por el maestro Calamandrei[14], quien señala que "se consideran notorios aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión".

Como puede observarse, el elemento cultural está intrínsecamente vinculado con la cualidad de notoriedad, tomando en cuenta que la necesidad de que el hecho notorio formara parte de la cultura de un grupo social, era inminente en aquellos tiempos en los que la divulgación de los hechos dentro de la sociedad era lenta y sin uniformidad; no obstante, el elemento cultural se mantiene en vigencia en lo que respecta a los hechos pasados o a los hechos que pierden relevancia para la colectividad (a pesar de que en un momento determinado fueron conocidos por la mayoría de la colectividad), los cuales no podrán adquirir relevancia probatoria en el futuro si no son incorporados a la cultura, en virtud de lo cual, la Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de julio de 1993[15], estableció que la sola publicación por algún medio de comunicación social, sin la certeza de que el hecho fuere "conocido y sabido por el común de la gente en una época determinada", no convertía al hecho en notorio, por cuanto la noticia aislada no se incorpora a la cultura.

Finalmente, es importante acotar que este concepto moderno del hecho notorio es diferente al del hecho público, habida cuenta de que este último parte de diversos criterios conceptuales; una corriente doctrinaria considera que atiende a una ficción legal de conocimiento, desligado de una difusión suficiente (verbigracia, el hecho que goza de los efectos del registro público, o de la publicación en periódicos oficiales), otra lo define como el que tiene lugar en sitios públicos, criterio también ajeno a su difusión y una última vertiente aduce que el hecho público es aquel que surge de actos del poder público, tal como se estableció en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/03/2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Caso Silva Hernández vs. Tribunal Instructor de la Corte Marcial (Exp. Nº 00-0146).

Así pues, el hecho notorio y el hecho público tienen bases conceptuales diferentes que no les permiten identificarse, dejando claro que el elemento determinante en la concepción del hecho notorio es su divulgación y la incorporación de éste en la cultura de determinada sociedad, aun cuando sea momentáneamente.

EL HECHO COMUNICACIONAL O PUBLICACIONAL

Sin embargo, el auge de la comunicación por medios impresos (periódicos y revistas, entre otros) o audiovisuales, ha traído como resultado el surgimiento de una especie de hecho notorio denominado hecho publicitado o comunicacional, del cual no puede afirmarse, en principio, si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que se le llama también “hecho comunicacional”, considerado además como una categoría entre los hechos notorios, en virtud de que forma parte de la cultura de un grupo social en un momento concreto después del cual pierde trascendencia, conservándose únicamente su huella en bibliotecas, hemerotecas o instituciones similares, pero que para la fecha de determinado fallo formaba parte del conocimiento de la mayoría del conglomerado social o podía accederse al mismo.

Desde este punto de vista, si los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto y sucedido, se genera una situación de certeza que se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar de que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social.

De esta manera, la población se pone al corriente de una serie de acontecimientos que son difundidos en forma uniforme por diversos medios, que podrían ser falsos pero que, mientras no se desmienten y se repiten como ciertos, para el que se entera de ellos son hechos realmente sucedidos, así su reminiscencia no se haya perpetuado en el tiempo, por ejemplo, el ataque por un grupo terrorista a las Torres Gemelas en New York.

En efecto, el hecho comunicacional o publicacional es una consecuencia de la comunicación masiva que, en forma precisa y temporal, hace del conocimiento general un hecho que durante un determinado período de tiempo, a veces corto, permite a los miembros de la colectividad hacer alusión a él y comentarlo, o simplemente captar un mensaje tal como ocurre con la propaganda o publicidad masiva.

Cabe acotar que con relación a lo anterior, la Sala Constitucional[16] ha llegado a afirmar que, dentro de un proceso, el juez debe valorar los hechos publicacionales, tomando en cuenta que éste como parte de un entorno social, también lee periódicos, oye radio, navega en Internet o ve televisión, razón por la cual no debe el juzgador

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