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Hecho Notorio Y Hecho Comunicacional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  1.309 Visitas

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Hecho Notorio

Se consideran notorios a los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal y propia de determinado círculo social, en el tiempo en que se produce la decisión judicial respecto de ellos. Son los hechos considerados como ciertos e indiscutibles por pertenecer a la historia o a las leyes naturales o a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual. Dentro de esta apreciación están los hechos evidentes. Sobre estos hechos no es necesario aportar pruebas acerca de su existencia, ni tampoco que el conocimiento sea de la generalidad, ni absoluto, ni efectivo. El hecho que todo el mundo puede informarse de modo auténtico, y no un hecho que todo el mundo tenga presente. Lo notorio es conocido por todos, pero no con igual precisión, por eso se pueden distinguir: los "hechos vulgarizados", para el hombre medio, cualquiera sea su ubicación geográfica; los "hechos supernotorios", para las personas conectadas con ellos, en su entorno espacial coetáneo; y hechos "completamente notorios", conocidos por la todas las personas relacionadas directamente con el hecho o sus consecuencias.

Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".

Hecho Comunicacional

Con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos, o por vías audiovisuales, ha generado la presencia de otro hecho, cual es el hecho publicitado, el cual en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en una época o momento determinado, después del cual pierde trascendencia y su recuerdo solo se guarda en bibliotecas o instituciones parecidas, pero que para la fecha del fallo formaba parte del saber mayoritario de un círculo o grupo social, o a el podía accederse. Así, los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social.

Por tanto, para que los hechos comunicacionales puedan ser una categoría de los hechos notorios, es indispensable que los mismos no sean desmentidos, lo que significa que en principio también tiene que tratarse de hechos reales, acaecidos efectivamente. Un hecho falso, que no acaeció efectivamente, por más que se publicite “como cierto, como sucedido”, si es desmentido, nunca puede adquirir la categoría de hecho notorio. Es decir, un hecho que jamás acaeció en la realidad, nunca puede considerarse como “cierto” salvo que sea admitido por el común y nunca haya sido desmentido. Por tanto, si el “hecho publicitado” es desmentido, nunca

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