Herrera Turbi & Asoc
Enviado por dturbi • 18 de Junio de 2013 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 433 Visitas
AL : Honorable Juez de la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento.
De
: Dres. David Turbi Reyes, Confesora Infante, y Jhonny Rodríguez.
ASUNTO : Ampliación de Conclusión vertida en la audiencia de
Fecha 20 de diciembre del año 2012, en referimiento a fines de suspender el conocimiento de la demanda en suspensión de ejecución de Sentencia Penal Laboral, y remisión ante una jurisdicción competente,
Ultima Audiencia : Celebrada en el 20 del diciembre del 2012.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quienes suscriben, Dres. David Turbi Reyes, Confesora infante, y Jhonny Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.001-0168299-5, 001- y 001-, con estudio profesional abierto en la calle Respaldo 18 numero 1 del Ensanches Quisqueya, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien actúa a nombre y representación del señores Pedro Mármol, quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:
CONSIDERACIONES DE HECHO:
POR CUANTO: En fecha ocho (8) de enero del año 1983, el señor Pedro Mármol Taveras entro a trabajar a la empresa Casa David, Importadora Modelo (Hoy LUX GALLERY), y su empleador Víctor David Mármol Mariñez.
POR CUANTO: El articulo 354 del Código Procesal Penal establece que” El juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas;
POR CUANTO: que conforme a las jurisprudencias dadas por nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia, ha establecido que “El Principio V. Fundamental del CT, establece impedimento de renuncia de derechos reco¬nocidos a los trabajadores. (Sent. Del 10 de octubre, del 2001, B. J.1091, p.881);
POR CUANTO: El principio VIII, establece que en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador;
POR CUANTO: en fecha once (11), por acto del ministerial Franklin Vásquez A. alguacil ordinario del 4to Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social CASA DAVID, IMPORTADORA MODELO (LUX GALLERY), representada por VICTOR DAVID MARMOL MARIÑEZ, notificaron una demanda en referimiento tendente al levantamiento del embargo retentivo y oposición;
POR CUANTO: en que en fecha del trece (13) de diciembre del 2012, este honorable tribunal emitió la sentencia invoce, fijando audiencia para el 20 de diciembre del 2012;
POR CUANTO: en que en fecha del 20 de diciembre del 2012, solicitamos al Honorable Tribunal; Primero. La declinatorio de la demanda en referimiento ante la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, ya que la demanda principal es Penal-Laboral, y que cursa un recurso de apelación, ante el tribunal de primera instancia, en función de Corte de Apelación, por lo que este tribunal por vía y consecuencia debe declararse incompetente, en razón de la materia Penal- Laboral;
POR CUANTO: El Juzgado de Paz Ordinario de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha del veinticuatro (24) del mes de octubre del año 2012, evacuo la Sentencia número 068-12-00736, y la notifico el día seis (06) del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2012), la cual transcribimos a continuación:
FALLA:
PRIMERO: Se acoge la acusación del Ministerio Publico Laboral a la cual se ha adherido el querellante constituido en Actor Civil, en cuanto a los hechos y la Calificación jurídica contenida en la misma en cuanto a la forma.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la misma parciamente, condena al empleador CASA DAVID, IMPORTADORA MODELO (LUX GALLERY), representado por VICTOR DAVID MARMOL MARIÑEZ, al pago de la suma de TREINTIUN MIL TRESCIENTOS CNCUENTAS Y SEIS PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$31,356.00) de conformidad con lo previsto por la Ley 177-09.
TERCERO: Declara a la Razón Social CASA DAVID, IMPORTADORA MODELO (LUX GALLERY), por VICTOR DAVID MARMOL MARIÑEZ, culpable de violar los artículos 62, 144, 202 de la Ley 87-01, Sobre el Sistema de Seguridad Social Dominicano.
CUARTO: Se condena a la Razón Social CASA DAVID, IMPORTADORA MODELO (LUX GALLERY), representada por VICTOR DAVID MARMOL MARIÑEZ, al pago de 12 salario mínimo por el empleado que se encuentre afectado por la infracción.
QUINTO: Condena al pago de las costas penales.
SEXTO: CONDENA al señor Víctor David Mármol Mariñez, al pago de las costas civiles del proceso sin ordenar distracción de las misma.
SEPTIMO: Ordena la notificación de la presente decisión, a la partes envueltas en el presente proceso, vía secretaria de este juzgado.
OCTAVO: La presente sentencia es susceptible del recurso de apelación en un plazo de diez (10) días según lo dispone los artículos 416 y 418 del Código Procesal Penal. Y por esta, nuestra sentencia, así se Pronuncia, Ordena, y firma Firmados: ALTAGRACA ELIZABETH DE LOS SANTOS, JUEZ SUPLKENTE, MARGARITA SANTANA ROMERO. SECRETARIA.
POR CUANTO: Que en fecha once (11), por acto del ministerial Franklin Vásquez A. alguacil ordinario del 4to Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social CASA DAVID, IMPORTADORA MODELO (LUX GALLERY), representada por VICTOR DAVID MARMOL MARIÑEZ, notificaron una demanda en referimiento tendente al levantamiento del embargo retentivo y oposición, y en su pagina tres (3), numeral cuatro (4), dice que en fecha del 27 de noviembre del 2012, dicha empresa interpuso formal recurso de apelación en contra de la sentencia 068-12-00736 de fecha 24 de octubre del 2012, pero resulta que la misma establece el plazo de diez (10) días para ejercer esta recurso, cosa que no lo hizo, por lo que carece de objeto dicho recurso de apelación;
POR CUANTO: A que es de derecho el Cobro de los Créditos Laborales, en virtud del convenio numero 173 de la OIT, el cual establece: “Articulo dos (2). A los efectos del presente Convenio, todo Miembro podrá extender el término "insolvencia" a otras situaciones en que no puedan pagarse los créditos laborales a causa de la situación financiera del empleador”;
POR CUANTO: A que es de
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