Hipoteca Mobiliarias
Enviado por raulgoitiam61 • 23 de Marzo de 2014 • 3.152 Palabras (13 Páginas) • 244 Visitas
La Hipoteca Mobiliaria
Normas Generales de la Hipoteca Mobiliaria
La hipoteca mobiliaria afecta, directa e indirectamente, los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación u obligaciones para cuya seguridad fue constituida. Esto constituye la reipersecutoriedad de la hipoteca mobiliaria.
Bienes Susceptibles de Hipoteca Mobiliaria
El artículo 21 de la ley de hipoteca mobiliaria enumera taxativamente los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria:
• Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio
• Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autocares, autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.
• Las Aeronaves
• La maquinaria industrial
• El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.
Contenido del Documento de Constitución
La ley regula las especificaciones que debe contener el instrumento de constitución de la hipoteca en el deseo no sólo de lograr la más adecuada configuración de la garantía sino también de simplificar los trámites de su ejecución.
La ley exige las siguientes especificaciones:
Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor.
Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión del deudor y, cuando tal acaeciere, del propietario de los bienes hipotecados.
Cuantía, en moneda nacional, del crédito garantizado, tipo de interés estipulado, plazo, lugar y forma del pago de una y otro, cantidad que prudencialmente se señale para costas y gastos de ejecución de hipoteca.
Descripción y relación de los bienes que se hipotequen, señalándose las particularidades que en cada caso sirvan o contribuyan a identificarlos e individualizarlos, tales como, su naturaleza, valor estimado, cantidad, calidad, estado, signos distintivos u otros.
Causa jurídica o título de adquisición de los bienes que se hipotecan y declaración jurada del hipotecante de que los mismos no están sujetos a hipoteca, prenda o embargo anterior y de que su precio de adquisición ha sido íntegramente satisfecho, salvo que el gravamen se constituya precisamente en garantía del precio adecuado, con la condición establecida en el art. 2 ejusdem.
Obligación del deudor de asegurar por su cuenta los bienes hipotecarios, cuando así se pactare o fuese exigible, y especificación de los seguros vigentes, si los bienes ya están asegurados, con referencia a las correspondientes pólizas.
Fijación de un domicilio para citaciones, notificaciones y requerimientos al deudor y, en su caso, al propietario de los bienes hipotecados.
Debe tenerse en cuenta que a las menciones señaladas las partes pueden agregar otras que consideren convenientes. Expresamente prevé la ley la posibilidad de que se incluya una cláusula que fije el precio que servirá de base para la eventual subasta de los bienes hipotecados.
Cuido de los Bienes Hipotecados
“El hipotecante deberá conservar los bienes hipotecados con la diligencia de un buen padre de familia y, de acuerdo al artículo 8 de la ley, está en la obligación de verificar en los mismos cuantos trabajos de conservación, reparación y acondicionamiento sean menester”. (Art. 24).
Hipoteca de Establecimientos Mercantiles
Las Normas especiales en la materia, se refieren a los Bienes Susceptibles de la Hipoteca, a las menciones que debe contener el instrumento de su constitución, al asiento de la Hipoteca y a los efectos de la misma. Por ello:
El Bien susceptible a esta Hipoteca no es la “Empresa”, integralmente entendida como un Establecimiento Mercantil. Inicialmente los proyectistas rechazaron la tesis de crear una garantía que pudiera constituirse sobre la empresa, en fuerza de diversas razones, y optaron por ende por el estilo francés, al constituir garantía por sobre determinados elementos del establecimiento mercantil, pero con la posibilidad de extenderla a determinadas mercaderías y materias primas.
El Instrumento de Constitución de la Hipoteca sobre el establecimiento, deberá incluir además de las especificaciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, “Mención del Titulo o del Contrato que justifique el derecho del hipotecante sobre el local, con expresión del canon de arrendamiento que causa si fuere el caso.
En relación con el asiento de la Hipoteca, la Ley establece un contenido Mínimo y Necesario, uno Medio o Natural y uno Máximo.
- En relación con el Contenido Mínimo, la Ley dispone, “la Hipoteca sobre establecimiento mercantil, se extenderá necesariamente hacia las instalaciones a las instalaciones fijas o permanentes del mismo, siempre que sean propiedad del titular del establecimiento.
- En relación con el Contenido medio o Natural, el Articulo 28 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que salvo convenio en contrario, la Hipoteca del establecimiento se extiende a los siguientes bienes, que serán objeto de descripción y especificación en el instrumento de constitución del gravamen, la Firma o Razón Social, La Denominación Comercial, las Patentes de Invención y de Mejora, y los demás derechos de Propiedad Intelectual Comercial e Industrial. También entran en este parangón, las Maquinas, Instrumentos, Utillaje, Mobiliario, que pertenezcan al establecimiento al momento de constituirse la Garantía.
En relación con el Asiento Máximo de la Hipoteca, se prevé que esta podrá extenderse si mediare convenio entre las partes, respecto de las mercaderías y materias `rimas que estén destinadas a la explotación, producción o servicio propio y peculiar del establecimiento.
Respecto a los efectos de la Hipoteca
1° Salvo convenio expreso, el acreedor hipotecario tiene el derecho de inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento los documentos y libros relativos a la actividad mercantil del establecimiento gravado, pero sin que, en ningún caso, el ejercicio de tal derecho suponga un obstáculo al normal trafico de aquel. En el contrato podrá establecerse también la obligación, a cargo del titular del establecimiento mercantil hipotecado, de informar periódicamente al acreedor acerca del estado, giro y situación general del negocio (Art. 31 C.C.).
2° El hipotecante está obligado
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