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Homicidio Asesinato


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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¿Qué es el asesinato?

R.- Es el también llamado homicidio calificado, es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

¿Qué es homicidio?

R.-Es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.

Artículo 308 (CPNL) Dispone que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

• Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

• Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

• Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

• Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

• Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal.

Artículo 309.- para la aplicación de las sanciones que correspondan al responsable de homicidio, se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:

I.-que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios y que la muerte de la víctima ocurra dentro de noventa días contados desde que fue lesionado;

II.- que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos, después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o proceda, que la lesión causo la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los siguientes y en el código de procedimientos penales. Cuando el cuerpo no se encuentra, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 309 bis.- se considera que la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta muerte encefálica o paro cardíaco irreversible, en los términos del artículo 343 de la ley general de salud.

Artículo 310.- siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III.- que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Artículo 311.- no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión, y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de un tercero.

Artículo 312.- al responsable de cualquier homicidio, que no tenga señalada una sanción especial en este código, se le impondrán de Quince a veinticinco años de prisión.

Artículo 313.- si el homicidio se comete en riña, se aplicaran a su autor de seis a quince años de prisión. Además de lo dispuesto en el

Articulo 47 para la aplicación de la pena, dentro del mínimo y máximo anteriormente señalado, se tomara en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

Artículo 313 bis.- se impondrá de tres a siete años de prisión, si en la muerte causada a un infante por su madre, dentro de las setenta y dos horas siguientes de su nacimiento, concurren en ella las

Siguientes circunstancias:

I.- que su embarazo no sea producto de una unión matrimonial o concubinato;

II.- que haya ocultado su embarazo;

III.- que el nacimiento del infante haya sido oculto; y

IV.- que existan razones de carácter psicosocial que hagan explicable la necesidad de la madre abandonada de ocultar su deshonra.

Artículo 313 bis I.- si se comprueba que el homicidio de quien labora en uno o más medios de comunicación, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, se realizó como consecuencia de su labor profesional; con independencia de las penas aplicables de conformidad con el capítulo III de este título, la sanción se agravará en diez años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.

HOMICIDIO CULPOSO

Artículo 314.- si el homicidio se ha causado por culpa, se sancionara conforme a los artículos 65 y 66.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Artículo 315.- si el homicidio fue preterintencional, para determinar la sanción se aplicaran las reglas señaladas por el artículo 29.

REGLAS COMUNES PARA LESIONES, LESIONES A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD Y HOMICIDIO

Artículo 316.- se entiende que las lesiones, las lesiones a menor de doce años de edad y el homicidio son calificados cuando se cometan bajo una o más de las siguientes circunstancias:

I.- siempre que el reo cause intencionalmente

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