Hostigamiento Sexual Laboral
Enviado por artsuhjaas • 16 de Julio de 2013 • 651 Palabras (3 Páginas) • 595 Visitas
El hostigamiento sexual en el ámbito laboral es una problemática ligada a algunos derechos fundamentales que han de presidir todas las relaciones de trabajo: el derecho a la no discriminación por razón de sexo y el derecho a la intimidad, como expresiones del debido respeto a la dignidad del trabajador y trabajadora. En razón de ello el hostigamiento sexual puede ser definido como un ilícito pluriofensivo, susceptible de lesionar, además de los ya referidos; el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el derecho a la libertad sexual y, de manera indirecta, el propio derecho al trabajo.
Se ha comprobado que el hostigamiento sexual genera daño físico y psíquico, debido a cuadros de angustia, temor, depresión, inseguridad, disminución de la autoestima, entre otros, es por ello que en aras de evitar este tipo de situaciones y en respeto a los derechos humanos, la CNFL promulga esta política.
En nuestro país existe legislación y se han ratificado las convenciones internacionales que afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades en igualdad de condiciones.
Por otra parte, es importante definir nuestro compromiso sobre este tema, al amparo de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, de fecha 03 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta N° 45 del 03 de marzo de 1995, que viene a definir conductas de hostigamiento sexual y las sanciones respectivas que la presente política toma como fundamento. Aunado a esto los deberes de fidelidad implícitos en la prestación del servicio público son obligaciones que deben observarse con celo y probidad para no defraudar los intereses de la empresa en que laboramos y la confianza en nosotros depositada, realizar conductas de hostigamiento sexual y acoso laboral constituyen infracciones a los deberes éticos y morales impuestos por la función pública que desempeñamos.
En cuanto al tema de acoso laboral, a nivel de normativa internacional, podemos citar el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 6 y 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, y artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Toda esta normativa brinda especial protección a los derechos a la imagen, integridad, y salud de la persona dentro de un ambiente laboral, ahora bien, aún y cuando no existe todavía legislación especial que regule la figura del acoso laboral, existe jurisprudencia emitida tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Segunda para delimitar este tema.
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