Sexual Hostigamiento
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Cuarenta notas sobre el delito de hostigamiento sexual en México... pp. 63-78
Cuarenta notas sobre el delito
de hostigamiento sexual en México a 20 años
de la reforma que lo tipificó
Nuevos paradigmas éticos y jurídicos para su desaliento
Gerardo González Ascencio*
* Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A. Doctor en Derecho, UNAM.
Sumario: I. El panorama legislativo / II. La práctica judicial / III. Nuevos
paradigmas éticos y jurídicos para el desaliento del hostigamiento sexual /
IV. Conclusiones / Bibliografía
This article analyzes the legal status
of the crime of sexual harassment
after twenty years when it was typified
for the first time in the country. To this
end, we present an overview of the
way the Criminal Law in the federal
entities has been legislated and we
highlight the great heterodoxy in
which it is positioned. In this context,
we propose a series of changes
with respect to judicial practice.
It is concluded with suggestions to
discourage this practice. For such
purposes, the author points to the
necessary construction of a system
of gender guarantees of procedural
rights accompanied by a new
relational ethical code between men
and women.
En este artículo se analiza la situación
legal del delito de hostigamiento
sexual a veinte años de que se
tipificó por primera vez en el país.
Para ello, se presenta un panorama
de la manera en la que los Códigos
Penales de las entidades federativas
lo han legislado y se destaca la gran
heterodoxia en la que se encuentra.
En este orden, se propone una serie
de cambios con respecto a la práctica
judicial y se concluye con sugerencias
para desalentar esta práctica; para
tales propósitos, el autor apunta a la
necesaria construcción de un sistema
de garantías procesales sexuadas
acompañadas de un nuevo código
ético relacional entre hombres y
mujeres.
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Veinticinco Aniversario
64 alegatos, núm. 77, México, enero / abril de 2011
I. El panorama legislativo
1. El hostigamiento sexual está legislado en nuestro país desde el 21 de enero de
1991, cuando apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en
Materia de Fuero Federal relacionado con los delitos sexuales.1
2. La reforma señalada formó parte de una propuesta integral que contempló
modificaciones a los tipos penales de violación, estupro, atentados al pudor (ahora
tipificado como abuso sexual) y rapto (ahora como una modalidad de la privación
ilegal de la libertad); así como la tipificación del tipo penal de hostigamiento sexual.
2
3. Como un antecedente que explica la mayoría de los ingredientes del contenido
de la reforma, vale la pena recordar que en esos años existía ya un fuerte cuestionamiento
a la situación jurídica de quienes sobrevivían a delitos como el estupro, el
rapto y la violación. En 1984, la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado
de México (psum ) recogió e incorporó a sus demandas un proyecto integral
de modificaciones a la ley en materia de delitos sexuales, elaborado por destacadas
feministas un año antes.3
4. La sistematización de experiencias, traducidas al lenguaje jurídico requerido
para legislar, fue posible debido a los largos años de trabajo pionero de mujeres y
hombres que atendían de manera solidaria a las víctimas de ese tipo de conductas.
Es importante subrayar la dificultad extrema que significó visualizar los temas de
violencia de género4 ante la ausencia de políticas públicas para atender a los sobrevivientes
de dicha violencia. Para la época, no existía una metodología específica
1 De acuerdo con lo que se dispuso en el artículo 259 Bis del Código Penal, este delito lo comete quien con
fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica
derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
No estableció pena privativa de la libertad, sino hasta cuarenta días de multa para el responsable de la
conducta.
2 Para ampliar la información referida al contenido de la reforma integral, v. Gerardo González Ascencio,
“Sociedad civil organizada y poder parlamentario: Un binomio posible en el caso de la reforma a los
delitos sexuales”, Alegatos, núms. 25/26, sep-abr. 1993-1994.
3 V. Iniciativa sobre violación, propuesta para facilitar la reparación del daño y el castigo por ese delito,
presentada por el C. diputado Iván García Solís, en Los socialistas en el Congreso, núm. 9, México, 1985,
pp. 59-67.
4 La violencia de género tiene su origen en un orden social basado en un sistema de relaciones de género
que postula que los hombres y las expectativas que de ellos se tienen con relación a la masculinidad
—en tanto modelo humano paradigmático tomado en cuenta de manera principal en la construcción
de ese orden social— se encuentran en una situación de privilegio con relación a los demás modelos de
lo humano. V. Gerardo González Ascencio, El control social y la violencia de género en México, Tesis
inédita para obtener el Máster Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales por
la Universidad de Barcelona, España, 2000, p. 9.
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para comprenderlos, tampoco se podía hablar de modelos terapéuticos dirigidos a
trabajar con los sobrevivientes de una experiencia de violencia de género, mucho
menos era posible encontrar instituciones gubernamentales dedicadas exprofeso a
proporcionar ayuda médica, jurídica o emocional. Los servicios gubernamentales
se encontraban dispersos y la atención a las víctimas se realizaba por estancos, por
una parte la atención legal, por otra, la médica y, también compartimentalizada, la
ayuda emocional.
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