Huelga Procedimiento
Enviado por dagonan93 • 25 de Noviembre de 2012 • 467 Palabras (2 Páginas) • 1.046 Visitas
3.4 PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
1. El procedimiento huelguista inicia con la presentación del pliego de peticiones, el cual se dirigirá por escrito al patrón y en él se resumirán las peticiones, se anunciara el propósito de ir a la huelga, expresando completamente el objeto de la misma además se señalara el día y la hora en que se suspenderán las labores y el termino de pre huelga.
2. El escrito de emplazamiento de huelga, dirigido al patrón, deberá presentarse por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje.
3. El periodo de pre huelga en ningún caso podrá ser menor de 6y mayor de 15 días.
4. Una vez notificado el emplazamiento a huelga, el patrón deberá contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas, siendo responsabilidad de la junta apercibirlo para que en caso de no hacerlo así se le tendrá por inconforme con todo arreglo.
5. La junta señalara día y hora para que tenga lugar una audiencia de advenimiento o de conciliación.
6. Para el supuesto de que el patrón no comparezca a dicha audiencia, podrá ser apercibido por los medios legales que corresponda, es decir el presidente de la junta de conciliación podrá dictar los medios de apremio para obligar al patrón para que concurra a la audiencia de conciliación podrá dictar los medios de apremio para obligar a l patrón para que concurra a la audiencia de conciliación. por otra parte, si el sindicato no asiste, no correrá el periodo de pre huelga y se archivara al expediente.
7. Si las partes comparecen, se procurara conciliarlas, en caso contrario se hará la designación del personal de emergencia proceda.
8. La huelga deberá de estallar el día y la hora indicada, en caso contrario se hará la designación del personal de emergencia que proceda.
9. Deberá limitarse a la simple suspensión de labores.
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por los trabajadores, luego entonces, resulta inexplicable bajo este concepto pretender sancionar a aquellos que hacen o utilizan un legítimo derecho consagrado incluso por el artículo 123 constitucional. Otro de los puntos importantes en el procedimiento de huelgas es el relativo a la audiencia de conciliación, la cual se regirá por las siguientes normas:
•si el patrón al contestar el pliego de peticiones, opuso la excepción de falta de personalidad del sindicato emplazante, la junta deberá resolver esta situación declarándola procedente o infundada, en este ultimo caso deberá continuar la audiencia buscando conciliar a las partes observando las normas determinadas por el procedimiento conciliatorio que sean aplicables.
•para el supuesto de que el sindicato o los trabajadores no concurran a la audiencia de conciliación no correrá el termino para la suspensión de labores(se archivara al expediente)
•para la celebración de la audiencia conciliatoria, el
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