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IMPLICACIONES DE LA NORMATIVIDAD DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LA EAAB ESP


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Informe  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  228 Visitas

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IMPLICACIONES DE LA NORMATIVIDAD DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LA EAAB ESP.

Por: Jaime Arturo Jiménez R. – Asesor Jurídico Gerencia Ambiental EAAB.

Enero de 2012.

De las normas abajo extractadas y resaltadas[1] se infieren las siguientes conclusiones y recomendaciones frente a obras a ejecutar por la EAAB ESP, en perspectiva del cumplimiento en la protección del patrimonio arqueológico nacional:

  1. Según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 en principio los Programas de Arqueología Preventiva y Planes de Manejo Arqueológico se exigen solo para proyectos que requieran del trámite de licencia ambiental o que se adelanten en inmuebles que hayan sido objeto de declaratoria de interés cultural.

  1. El numeral 1.4. del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 se refiere sin embargo a proyectos que “… requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental …”, por lo que es necesario interpretar el alcance de la norma en su expresión registros o autorizaciones equivalentes, siendo ilógico asumirla como implicando a todos los proyectos que necesiten cualquier tipo de trámite permisivo ante la autoridad ambiental, pues bajo dicha lectura, entonces se podría asumir a manera de ejemplo, como necesario formular un plan arqueológico para cualquier proyecto que implique talas de árboles, lo que por supuesto no es cierto.

En éste sentido se afirma como interpretación correcta de la norma que ella se refiere a proyectos que o requieren licencia ambiental o pueden generar un impacto ambiental importante, pero siempre teniendo como criterio fundamental de concreción sobre la necesidad de formulación del Plan de Manejo Arqueológico, la valoración previa sobre si el proyecto es susceptible de generar impactos al patrimonio arqueológico.

  1. De manera complementaria el artículo 55 del Decreto 763 de 2009 establece que también se necesita desarrollar Programa de Arqueología Preventiva (PAP) para proyectos que: “ … ocupando áreas mayores a una hectárea, requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción”, siendo aquí completamente claro que no se trata de hacer exigible el PAP para cualquier proyecto que se vaya a ejecutar en áreas mayores a una hectárea, sino solo para aquellos que requieren de licencia de urbanización, parcelación o construcción. Se insiste, no obstante, en que el criterio fundamental debe ser el análisis previo de si el proyecto puede generar impactos negativos al patrimonio arqueológico.  

  1. A efectos de ayudar a una comprensión mayor sobre cuando un proyecto puede impactar bienes de interés arqueológico, se destaca que en concepto del ICAN[2] algunos aspectos a analizar son: si los proyectos requieren remoción de tierra, nivel de afectación de la capa superior natural del suelo, si se realizan excavaciones y  grandes movimientos de suelos, nivel de afectación a los paisajes, afloramientos rocosos, o estructuras arquitectónicas de valor arqueológico (como p.ej. vestigios de origen colonial o republicano).
  1. Según lo expuesto hasta acá es notorio que la normatividad de protección del patrimonio arqueológico no concreta un listado taxativo de proyectos respecto a los cuales deben formularse Programas de Arqueología Preventiva (PArqP) y Planes de Manejo Arqueológico (PMArq), por lo que se sugieren en los puntos siguientes los criterios para resolver cuando un proyecto a adelantar por la EAAB ESP debe desarrollar éstos instrumentos.
  1. Si el proyecto requiere de licencia ambiental, entonces en principio deberán desarrollarse PArqP y PMArq. Según lo dispuesto por el Decreto 2820 de 2010, los siguientes son los proyectos más cercanos al objeto social de la Empresa o que potencialmente podría desarrollar[3] y que necesitarían tramite de licencia ambiental:
  1. La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
  2. La construcción y operación de Centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 10 MW.
  3. Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas; La construcción de espolones; o la desviación de cauces en la red fluvial nacional.
  4. Los Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras áreas protegidas públicas nacionales o regionales.
  5. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.
  6. La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW;
  7. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.
  8. La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.
  9. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas;
  10. Los proyectos que se vayan a desarrollar en humedales de importancia internacional, páramos o manglares, requieren concepto previo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  1. Si el proyecto ocupa áreas mayores a una hectárea, y requiere licencia de construcción, entonces en principio deberán desarrollarse PArqP y PMArq.
  1. Si el proyecto no requiere de licencia ambiental, ni ocupa áreas mayores a una hectárea, pero implica grandes volúmenes de excavación o afectación de la vegetación natural en una superficie amplía, entonces se recomienda que como parte de la formulación  del plan de manejo ambiental se incluya una valoración profesional sobre la existencia en el área a intervenir de vestigios arqueológicos, los estudios y referentes de investigación previos, y una recomendación de medidas generales de manejo arqueológico, como insumo para que al interior de la Empresa se valore interdisciplinariamente (por Profesionales de la Ingeniería, Antropología y Derecho) la necesidad de formulación de PArqP y PMArq y las consultas e interlocución a que haya lugar con el ICANH.                  

EXTRACTOS PARA ANALISIS NORMATIVIDAD PROTECCION PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

Por: Jaime Arturo Jiménez R. – Asesor Jurídico Gerencia Ambiental EAAB.

Enero de 2012.

LEY 1185 DE 2008

Artículo  3°. El artículo  de la Ley 397 de 1997 quedará, así:

"Artículo 6°. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

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