IMPUESTO A LA TENENCIA
Enviado por troya13 • 14 de Octubre de 2013 • 471 Palabras (2 Páginas) • 274 Visitas
IMPUESTO A LA TENENCIA O USO VEHICULAR
Están obligados personas física y morales tenedoras o usuarias de vehículos dados de alta en los registros del estado al que se refiere este capítulo del código financiero de Veracruz.
Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro estatal de contribuyentes.
El pago se realiza dentro de los 3 primeros meses del ejercicio fiscal, si el pago se realiza en el mes de enero tendrá un 5% de disminución, si se realiza en febrero tendrá un 3% de disminución.
Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
Mes de Adquisición Factor Aplicable
Febrero 0,92
Marzo 0,83
Abril 0,75
Mayo 0,67
Junio 0,58
Julio 0,5
Agosto 0,42
Septiembre 0,33
Octubre 0,25
Noviembre 0,17
Diciembre 0,08
Ahora bien tratándose de automóviles de hasta 15 pasajeros aquí en esta tabla se muestran los limites inferiores, superiores, cuota fija y la tasa excedente inferíor sobre la cual se va aplicar el pago.
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Tasa sobre Excedente Inferior
0,01 175000 0 2,50%
175000,01 428768,31 0 3%
428768,32 825140,79 12863,05 8,70%
825140,8 1109080,7 47347,45 13,30%
1109080,71 1393020,6 85111,46 16,80%
1393020,61 en adelante 132813,36 19,10%
Ahora para otros automóviles nuevos:
Capacidad Tasa
De 15 pasajeros y peso bruto menor a 15 toneladas. Así como placas de servicio de transporte y Taxi. 0.245%
(ESTO CORRESPONDE A LA MISMA TABLA DE ARRIBA)
PESO BRUTO VEHICULAR SEA DE 15 A 35 TONELADAS LA TASA SERA DEL 0.50% POR EL FACTOR FISCAL QUE RESULTE DE DIVIDIR EL PESO BRUTO MAXIMO VEHICULAR , EXPRESADO EN TONELADAS ENTRE 30
Y PESO MAYOR A 35 TONELADAS SE TOMARA COMO PESO MAXIMO ESA MISMA CANTIDAD.
TABLA CON TASA APLICABLE PARA EL PAGO DE TENENCIA DE MOTOCICLETAS NUEVAS.
Limite Inferior Limite Superior Cuota Fija Tasa aplicable excedente inferior
0,01 200000 0 3%
200000,01 275046,93 6000 8,70%
275046,94 369693,57 12529,08 13,30%
369693,58 en adelante 25117,08 16,80%
ESTA TABLA SE REFIERE A OTROS AUTOMOVILES NUEVOS Y DEPENDIENDO EL TIPO DE AUTOMOVIL QUE ES SE MULTIPLICARA SU PESO MAXIMO POR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA LA CUAL SE INDICA EN LAS SIGUIENTE TABLA
Tipo Peso máximo (Tn) multiplicado por
De pistón, turbohélice y helicópteros 7,313.00
De reacción 7,877.00
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