Impuesto Sobre Tenencia
Enviado por AsunaSotori • 9 de Abril de 2014 • 765 Palabras (4 Páginas) • 281 Visitas
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
OBJETO
ARTÍCULO 31.- Es objeto de este impuesto, la tenencia o uso de vehículos automotores modelo de más de diez años de fabricación anteriores al ejercicio fiscal en curso, a que se refiere el artículo 5o., fracción V de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en materia federal, así como de todo tipo de remolques cualquiera que sea su modelo.
SUJETO
ARTÍCULO 32.- Están obligados al pago del impuesto establecido en este artículo, las personas físicas o morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo y que el año modelo del vehículo, es el de fabricación.
ARTÍCULO 33.- Las autoridades competentes no autorizarán registros de vehículos, matrículas, altas o bajas, cambio de placas o efectuarán la renovación de los mismos, si el tenedor o usuario del vehículo no comprueba el pago del impuesto o, en su caso, acredita que se encuentra liberado de esta obligación.
ARTÍCULO 34.- Son responsables solidarios del pago del Impuesto:
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto;
II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera;
III.- Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que se haya pagado el impuesto; y
IV.- Los funcionarios o empleados públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen la expedición de placas, tarjeta de circulación o calcomanía, sin cerciorarse del pago del impuesto.
Los contribuyentes comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma por medio de la cual lo hayan efectuado.
ARTÍCULO 35.- Son responsables solidarios del pago del Impuesto:
I.- Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso de los vehículos gravados por este impuesto;
II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación, los vehículos a que se refiere este artículo; y
III.- Los funcionarios o empleados públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen la expedición de placas, tarjeta de circulación o calcomanía, sin cerciorarse del pago del impuesto.
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