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IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  901 Visitas

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¿Qué es el IMT?

Forman parte del Dominio Tributario Municipal las operaciones de venta de Vehículos Automotores, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento al momento de su transferencia en los registros Municipales respectivos, el Impuesto Municipal a las Transferencias y se pagará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.

Cálculo del IMT

Para realizar el cálculo del Impuesto Municipal a las Transferencias de Vehículos Automotores o Bienes Inmuebles, se toman los siguientes criterios:

- Para Personas Naturales

• Se aplica una alícuota del 3% al monto más alto: entre la BASE IMPONIBLE y el Valor de la Venta (Monto de Minuta). La base imponible a tomar en cuenta será el de la última gestión vencida a la fecha de la minuta de transferencia.

- Para Personas Jurídicas (con NIT)

• Se aplica una alícuota del 3% al monto más alto: entre BASE IMPONIBLE (liquidación según valor en libros) y el Valor de la Venta (Monto de Minuta). La base imponible a tomar en cuenta será el de la última gestión vencida a la fecha de la minuta de transferencia.

Ejemplo en el caso de un bien inmueble:

Si la minuta es del año 2008, hasta el 23/12/2008 (fecha de vencimiento 2007) la base imponible vencida es la gestión 2006; si la minuta es del 24/12/2008 la base imponible de la gestión vencida es 2007.

IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

6.1 Sujetos obligados

Propietarios que transfieran bienes inmuebles o vehículos automotores, cuando se trate de la segunda (2ª) o posteriores ventas.

6.2 Determinación de la base gravable o perdida

Transferencias eventuales de inmuebles o vehículos automotores.

6.3 Tasa o tarifa

La tasa o tarifa (alícuota) del impuesto es del 3% del monto de la transacción.

6.4 Declaraciones, pagos y trámites fiscales

6.4.1 Declaraciones

Las declaraciones y pagos son mensuales

6.4.2 Pagos

El pago se lo debe realizar en los 10 días hábiles, posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible (Minuta de transferencia) ante la Honorable Alcaldía Municipal.

En el supuesto y eventual caso en que la transferencia o venta sea realizada con subdivisión del bien inmueble el pago es de dominio nacional y deberá pagarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

(Ej: Condominios).

6.4.3 Tramites Fiscales

Los formularios que son utilizados para la presentación de declaraciones juradas y pagos se los realiza conforme al acápite 1.6.3. y son los siguientes:

180 (Inmuebles misma alcaldía).

502 (Inmuebles

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