IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por MARLYNG01978 • 13 de Mayo de 2015 • 2.819 Palabras (12 Páginas) • 232 Visitas
Impuesto sobre la renta:
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°.
Quien esta sujetos al impuesto sobre la renta?
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
Compañías Anónimas.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
Comunidades.
Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:
las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
Las instituciones benéficas y de asistencia social.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Actividades con reducciones de impuestos sobre la renta y
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