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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO DE JALISCO

PRESENTE

EXP. **********

y sus acumulados

***********

******************O, mexicano, mayor de edad, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la calle ubicada en la calle L*********************** en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, de la manera más atenta y respetuosa comparecemos a

EXPONER

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se acredita la personalidad del suscrito como Administrador General Único de********* Diseño, S.A. de C.V. Una vez lo anterior, comparezco a interponer INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se realiza de la siguiente manera

ANTECEDENTES

1.- Los actores en el presente juicio, interpusieron formal demanda en contra de *************Diseño, S.A. de C.V., cuya acción principal es relativas a cuestiones de seguridad social, en las que interviene el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Considerando que la acción principal ejercitada por los actores, tiene que ver con las cuestiones de seguridad social.

A continuación se presentan los conceptos de incidencia que se hacen valer, mismos que se hacen consistir en los siguientes:

CONCEPTOS DE INCIDENCIA

ÚNICO.- A nuestra representada se le demanda como prestación principal, el pago de cuotas obrero patronales que se enteran al Instituto Mexicano del Seguro Social, la acción que reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social es principal, pues reclama indemnizaciones, pensiones, servicios, asistencias médicas, quirúrgicas o farmacéuticas, subsidios o ayudas y ninguna de las consideradas como excepcionales, por lo que serán competentes las autoridades jurisdiccionales locales, atendiendo al contenido de la tesis aislada bajo registro número 199093, de la Novena Época, emitido por Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Marzo de 1997, página 782, tesis XIX.2o.21 L, bajo el rubro: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN RESPECTO DE LAS INSCRIPCIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LAS APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL. Texto: En lo relativo a las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, cuya obligación corresponde a la empresa conforme a lo dispuesto por el artículo 136 en relación con el 152, ambos de la Ley Federal del Trabajo, COMPETE CONOCER A LA JUNTA LOCAL de las acciones ejercitadas por el incumplimiento de esa obligación, así como de LAS RECLAMACIONES VINCULADAS CON EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO E INSCRIPCIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN RAZÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 621 DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CITA, que establece que corresponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dirimir aquellos conflictos obrero-patronales que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Precedentes: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 624/96. Víctor Hugo Zapata García. 19 de noviembre 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Esthela Ceccopieri Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II-Septiembre, tesis 2a./J. 46/95, pág. 239. Lo anterior en el entendido de que:

a. De autos se desprende que la actividad de nuestra representada y la realizada por el actor, no es de aquellas a las contenidas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

b. Que las prestaciones que le reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social, son el reconocimiento de semanas de cotización y el pago de cuotas obrero patronales.

Cobra aplicación la jurisprudencia por reiteración de criterios bajo registro número 200720, de la Novena Época, emitido por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Septiembre de 1995, página 239, tesis 2a./J. 46/95, bajo el rubro: COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SOLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR. Texto: Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto en los artículos 123, Apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las disposiciones de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se demanda laboralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que es

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