INCIDENTE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Enviado por paulpote • 16 de Mayo de 2018 • Trabajo • 2.351 Palabras (10 Páginas) • 2.688 Visitas
MARIA TERESA DE JESUS PEREZ LOPEZ VS
CARLOS CARMONA LICONA
JUICIO ORDINACRIO CIVIL
EXPEDIENTE No. 313/2013-B
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
CARLOS CARMONA LICONA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del presente juicio, ante usted, con atención y respeto comparezco para exponer:
Que mediante este escrito y dentro del expediente en que se actúa, en EJECUCIÓN DE SENTENCIA y en cumplimento al punto Tercero Resolutivo de la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de Agosto del Dos mil Dieciséis, misma que se encuentra debidamente ejecutoriada, en la VÍA INCIDENTAL, promuevo INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, a efecto que mediante sentencia firme, se condene al ahora demandado a la Liquidación, repartición y adjudicación a las partes del cincuenta por ciento de la totalidad de los bienes que integran la Sociedad Conyugal bajo la cual el suscrito y mi ex cónyuge contrajimos matrimonio.
Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- El 31 de Agosto de 2016, este Juzgado dictó sentencia definitiva en los autos del Juicio Principal De Divorcio Necesario en el que se actúa, disolviendo el vínculo matrimonial que me unió con la hoy demandada incidentista, misma que por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, quedo debidamente ejecutoriada.
2.- En el punto Tercero Resolutivo de la Sentencia definitiva dictada en los autos del juicio principal antes referido, se declaró disuelta la Sociedad Conyugal constituida al contraer matrimonio con la ahora demandada incidentista MARIA TERESA DE JESUS PEREZ LOPEZ, reservándose su liquidación en ejecución de sentencia, lo que ahora hacemos.
3.- A efecto de cumplimentar dicho punto resolutivo, procedo a adjuntar a este escrito el inventario y avaluó correspondiente, respecto de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio habido entre las partes y mismos que integran la Sociedad Conyugal, y de los cuales, me corresponde el 50% cincuenta por ciento y que son los siguientes:
I).- Lote 15 de la Manzana 56 con superficie de 249.68 metros cuadrados y clave catastral numero EE-054-015, ubicado en el Fraccionamiento Chapultepec II Poligono IV, perteneciente a este municipio de Ensenada, Baja California, inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 06 de Enero del 2000 bajo número de partida 5069364, adquirido mediante contrato privado de fecha 03 de Noviembre de 1999, Celebrado en la Ciudad de Ensenada B.C. con COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) DEBIDAMENTE REPRESENTADO, EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE JESUS ROMO REYNOSO.
II).- Lote 14 de la Manzana 56 con superficie de 251.39 metros cuadrados y clave catastral número EE-054-014, ubicado en el Fraccionamiento Chapultepec II Poligono IV, perteneciente a este municipio de Ensenada, Baja California, inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 20 de Diciembre del 2003 bajo número de partida 5116662, adquirido mediante contrato de compraventa con ADRIANA OROZCO DEL RIO, CON EL CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSO, SR. JUAN CARLOS MEXIA ZAMUDIO.
4.- En este orden de ideas, es incuestionable, que los bienes antes descritos, forman parte del acervo que integra la sociedad conyugal de los que me corresponde el 50 % cincuenta por ciento y por ello son objeto de la presente liquidación.
M E D I D A P R O V I S I O N A L
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 191 y 200 , 279 fracción IV y considerando que a la fecha subsiste el juicio de divorcio respecto al cumplimiento de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoriada dictada en dicho juicio y concretamente respecto a la Liquidación de la Sociedad Conyugal, y ante el evidente temor fundado que el ahora demandado incidentista dilapide los bienes que integran y conforman el acervo de la Sociedad Conyugal, es que solicito se prevenga a mi contraparte, a fin de abstenerse de disponer o dilapidar los bienes anteriormente referido y de los que se tramita su liquidación, hasta en tanto dure la tramitación del presente incidente, apercibiéndole que en caso de incumplimiento se le aplicaran cualquiera de las medidas de apremio que establece la Ley con independencia del desacato en que pudiera incurrir en caso de desobediencia .
Al efecto y a fin de acreditar los extremos de lo solicitado, ofrezco como medios de convicción las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL PERSONALÍSIMA.- A cargo de la parte demandada o quien legalmente represente a MARIA TERESA DE JESUS PEREZ LOPEZ; a quien solicito se cite en el domicilio señalado en autos para que comparezca en forma personal y sin apoderado para absolver posiciones que en sobre cerrado o de manera verbal se les formularan oportunamente el día y hora que para tal efecto se señale, apercibiéndole que de no comparecer sin causa justificada será declarado confesa de todas las posiciones que se califiquen de Legales.
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