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INCIDENTE REMOCION


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  4.135 Palabras (17 Páginas)  •  1.323 Visitas

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EXPEDIENTE 2624/2001

Incidente de remoción

de Tutriz y Curador

C. JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E .

JOSE LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, mexicano, mayor de edad, señalando a lo Abogados JAVIER PADILLA GONZALEZ y LETICIA PADILLA GONZALEZ, en los amplios términos del artículo 42 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco y para recibir e imponerse de autos al C. ABEL GANDARA ROBLES y como domicilio para recibir notificaciones en la oficina número 1, de la Antigua Central Camionera ubicada en la finca marcada con el número 275, de la calle Doctor R. Michel, colonia Las Conchas de esta ciudad, con todo respeto comparezco y,

E X P O N G O :

En mi calidad de sobrino de la señora RAQUEL ALICIA CHÁVEZ RODRIGUEZ (presunta incapaz en el presente juicio), personalidad que me ha sido reconocida en autos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 616, 655 y 657 y demás relativos del Código Civil del estado de Jalisco, así como lo ordenado en el dispositivo legal marcado con el número 80 del Enjuiciamiento Civil del Estado; comparezco a interponer INCIDENTE DE REMOCIÓN DE TUTRIZ Y CURADOR, con motivo de las IRREGULARIDADES cometidas por ambas personas en perjuicio de la presunta incapaz.

Dada mi personalidad de tercero opositor en el juicio principal, poseo el interés legítimo para la tramitación del presente incidente, tal y como por analogía lo contempla el siguiente criterio jurisprudencial:

No. Registro: 203,504

Materia(s):Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Enero de 1996

Tesis: I.9o.C.26 C

Página: 364

TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE. El tribunal de alzada no debe desechar un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria, sobre la base de que la apelante, en su carácter de pariente del tutelado, carece de legitimación procesal en la causa, para promover incidente de remoción de tutriz. Esto, porque en términos del artículo 507 del Código Civil, los parientes del pupilo, al igual que el agente del Ministerio Público, se encuentran facultados para promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504 del propio Código. Si la incidentista prueba ser tía de la menor y hermana de la tutriz designada, se actualizan las hipótesis previstas tanto en el primero de dichos preceptos, como en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En consecuencia, al tener un interés legítimo, la autoridad responsable debe dilucidar, previo el examen de los agravios hechos valer en la apelación, si procede remover o no del cargo de tutriz a la persona designada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1659/95. Concepción Olivares Pacheco. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.

Por lo anterior, resulta necesario hacer la siguiente narración de

H E C H O S :

1.- Es el caso, que el pasado 24 de septiembre del 2001, el señor CARLOS MANUEL CHÁVEZ RÁMIREZ, mediante procedimiento de jurisdicción voluntaria, solicito la declaración judicial del estado de interdicción de mi tía la señora RAQUEL ALICIA CHÁVEZ RODRIGUEZ. Sin embargo, mediante escrito de fecha de presentación 19 de marzo del 2002, mí propia tía (RAQUEL ALICIA CHÁVEZ RODRÍGUEZ) se opuso al presente procedimiento, originando con ello que el juicio de referencia fuese contencioso.

3.- Consecuentemente, mediante acuerdo de fecha primero de febrero del 2002, se designó a la Lic. MARIA DEL REFUGIO ROCHA ARANA como Tutriz Interina de la presunta incapaz, así como al Lic. CIRO CARBONELL RÍOS, como su Curador. Siendo relevante señalar, que tanto la Tutriz como el Curador nombrados en autos, han incurrido en una serie de irregularidades que incluso pueden ser tipificadas de delictuosas, motivo suficiente para dar cause al presente incidente de remoción.

AGRAVIOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE INCIDENTE DE REMOCIÓN DE TUTRIZ Y CURADOR

PRIMERO.- Mediante auto de fecha 01 de febrero del 2002, este Juzgado nombro a la Lic. MARIA DEL REFUGIO ROCHA ARANA como Tutriz Interina de la presunta incapaz, así como al Lic. CIRO CARBONELL RÍOS como su Curador. Dichos cargos les fueron discernidos mediante auto de fecha 13 de marzo del 2002.

Pero por razones que considero dolosas o incluso fraudulentas, la Tutriz y el Curador designados como Interinos en el presente juicio han omitido la presentación del inventario de los bienes que conforman el patrimonio de la presunta incapaz, ya que ha tres años de haber sido discernidos de su cargo a la fecha no ha sido presentado dicho inventario.

Esta situación totalmente anómala, fue captada por el propio juzgador, quién mediante auto de fecha 26 de noviembre del 2004, visible a fojas 290 a la 292 de autos, le ordenó a la Tutriz Interina y al Curador de manera literal lo siguiente:

“Por otra parte este Tribunal con fundamento en lo dispuesto por el numeral 686 fracción III del Código Civil del Estado de Jalisco, tiene a bien requerir a la Tutriz Interina, a fin de que proceda a formar el Inventario debidamente circunstanciado del patrimonio de la presunta incapaz el que deberá de presentar dentro del término de 15 quince días contados a partir de que surta efectos la notificación, mismo que deberá de formarse con la intervención del Curador Interino, lo anterior, a fin de que este Tribunal se encuentre en aptitud de fijarle a la Tutriz la garantía de su manejo en términos del numeral 677 del ordenamiento legal en cita, apercibida de que de no hacerlo se procederá conforme a derecho corresponda.”

Sin embargo, mediante una serie de ocursos que solamente dilataron el procedimiento, pretendieron justificar su omisión, para que de nueva cuenta este juzgador les decretara el siguiente apercibimiento mediante auto de fecha 03 de febrero del 2005:

“Por recibidos los escritos de MARÍA DEL REFUGIO ROCHA ARANDA y CIRO CARBONELL RÍOS, presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado con fecha 06 de enero del año en curso, visto su contenido y a lo que solicitan, se les tiene manifestando que no les ha sido posible proceder a la formación del Inventario por el que fueron requeridos en el auto que antecede, en virtud de que el expediente no fue dado de baja en razón de las diversas notificaciones pendientes, manifestaciones que se tienen por realizadas para todos

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