INGENIERÍA LEGAL PERITOS Y ARBITROS
Enviado por tomas.v • 7 de Junio de 2020 • Informe • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 114 Visitas
INGENIERÍA LEGAL
PERITOS Y ARBITROS
Definición
Peritos
La peritación es una tarea profesional destinada a establecer el modo, causas, consecuencias y/o factor desencadenante de un hecho que por su naturaleza ha producido daños a los bienes y/o lesiones a las personas. También puede versar sobre la valoración económica del daño, la estimación de la depreciación o valor venal de un bien, los tiempos de reparación, etc.
Consiste en la evaluación técnico-reglamentaria (y/o económica) de las evidencias del hecho que permanecieron en el tiempo una vez ocurrido éste, susceptibles de ser relevadas mediante mediciones, captura de imágenes, toma de muestras, comparaciones de cotas, límites o parámetros reglamentarios, económicos, etc.
Daño
Daño en un sentido amplio, puede definirse como la merma o pérdida parcial o total que producto de un hecho se ha generado sobre la prestación técnica de un bien (averías, fallas de funcionamiento), o sobre la integridad de las personas (lesiones).
Determinaciones
En función de las responsabilidades emergentes que se intentarán establecer (civil, penal, etc.), se determinarán de ser posible:
•Mecánica de producción, factor desencadenante del hecho y sus parámetros representativos.
•Estimación del estado previo a la producción del hecho.
• Comparación de cotas, o parámetros representativos, con límites reglamentarios.
• Valoración económica del daño (histórica y/o actual).
• Depreciación o valor venal.
• Tiempos de reparación.
•Valores de mercado de partes y componentes.
• Valor de resolución.
• Valor de reposición.
Ámbitos de aplicación de la tarea pericial
• Público: Judicial y extrajudicial.
• Privado: Judicial y extrajudicial.
Pautas básicas para el desarrollo de un dictamen
•Las evidencias que pudieron relevarse al momento de producirse un hecho, o con posterioridad a él, deben poder ser abordadas en forma metódica, de manera que su análisis y evaluación permita extraer las conclusiones más trascendentes del evento.
• Qué, cómo y porqué se produjo el hecho objeto de pericia?
•Cuál es el valor económico del daño en términos de su reparación integral?
• Factores de estudio en la producción de un hecho objeto de pericia
1- Factor ambiental
Lugar del hecho u objeto a peritar.
• Fecha y hora.
• Parámetros físicos fijos y móviles del lugar u objeto de pericia.
• Condiciones climáticas, y del ambiente en general (temperatura, humedad, presión, etc.)
• Huellas, rastros, restos u otras evidencias físicas, químicas o biológicas propias del hecho.
• Condiciones particulares.
2- Factor humano (no en Ingeniería)
• Consiste en el estudio de aquel/las persona/s que hubiera/n participado en el hecho, y/o hubieran sufrido o generado sus consecuencias.
• Edad y sexo.
• Condición Psicofísica.
• Capacidad técnico-operativa. Habilitación-Registro.
• Ubicación física vinculada a su atención, visibilidad, y/o capacidad operativa.
• Análisis médico, diagnóstico, de laboratorio, etc.
3- Factor técnico
• Relacionado con la instalación, proceso, maquinaria, herramienta, construcción, vehículo, producto, o elemento partícipe del hecho.
• Características técnicas generales.
• Condiciones particulares.
• Parámetros representativos.
• Verificaciones y mediciones posibles.
• Unidades de medida.
• Normas y Reglamentaciones.
4- Factor económico
• Valor económico del bien exento de evento dañoso (Valor de reposición)
• Valor de resolución.
• Valor de mercado de partes y componentes.
• Costo de la reparación.
• Depreciación o valor venal.
• Tiempos de reparación.
Peritajes Judiciales
Son aquellos que se realizan en el marco de un proceso judicial, en los distintos fueros (civil y comercial, penal, trabajo, contencioso administrativo, familia, de paz, etc.)
• Características generales del peritaje judicial
•QUIÉN: Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, su ciencia o su arte, es decir, de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las gentes.
•CUÁNDO: Es una actividad procesal, porque debe ocurrir en el curso de un proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias.
• Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas.
• Deben ser hechos especiales, cuya verificación, valoración e interpretación sea posible con la aplicación de la técnica, ciencia o arte. [pic 1]
QUÉ: • Es una declaración de ciencia, porque el perito expone su saber por percepción y por deducción o inducción.
• Es una operación valorativa y no una simple narración de sus percepciones.
• Es un medio de prueba.
• Requisitos para la validez del dictamen
El dictamen puede existir jurídicamente y sin embargo estar viciado de nulidad. Para que lo segundo no ocurra, es necesario que:
• La ordenación de la prueba en forma legal.
• La capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.
• La debida posesión del cargo por parte del perito.
• La presentación o exposición del dictamen en tiempo y forma.
• Que el dictamen sea rendido en oportunidad.
• Que sea un acto conciente, libre de coacción, violencia, dolo o cohecho.
• Que los estudios básicos del dictamen hayan sido hechos personalmente por el perito.
• Que los peritos no hayan utilizado medios ilegítimos o ilícitos para el desempeño de su encargo.
• Que no exista una causa de nulidad general del proceso que vicie también la peritación.
...