INSTANCIAS DE AGREGACION
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”
FUNDACION MISIÓN SUCRE.
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO.
CALABOZO- EDO. GUÁRICO.
INSTANCIAS DE AGREGACION
LICENCIADO: BACHILLERES:
ASCANIO GUSTAVO CARPIO JOSE 12.476.687
HERNANDEZ LLANOARYS 18.219.621
LICONES ELIS 19.471.255
LORETO FRANCO 18.405.575
MARTINEZ YRAIDA 10.271.446
SUAREZ YENNY 15.100.859
SECCION N° 3 NOCTURNO
3ER AÑO DE DERECHO
MAYO; 2012
CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL PODER POPULAR DE TRIUNFADORES DE LA MISIÓN SUCRE
CAPÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE AGREGACIÓN
SECCIÓN I
De Los Consejos Comunales, Parroquiales, Citados o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
Artículo 30: Los consejos comunales, parroquiales, citadinos o municipales del poder popular de triunfadores de la misión sucre son espacios de interacción cuyo radio de acción es la comuna, la parroquia la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre temas de orden académico, político, social, deportivo, cultural, económico, ambiental, territorial e internacional y de cualquier otra índole, que afecten positiva o negativamente a la población de triunfadores de estos ámbitos geográficos. La existencia de uno u otro de estos consejos locales serán decididos por los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada contexto.
Estará integrado por una vocera o vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formara porte de estos consejos una representación de las comisiones de área por cada aldea, quienes se rotaran anualmente entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería de una determinada comisión por área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o municipal en un determinado momento.
Todas las decisiones que se tomen en este consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de triunfadores del ámbito geográfico respectivo, siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de triunfadores, por lo tanto, el consejo tomara como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de triunfadores.
Atribuciones de los consejos comunales, parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de La Misión Sucre.
Artículo 31: Las atribuciones de los consejos comunales, parroquiales, citadinos o municipales del poder popular de triunfadores de la misión sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la misión sucre en el ámbito geográfico respectivo.
2. Reunirse como mínimo dos veces por semanas por los comités locales de educación universitaria de la misión sucre o las instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en los ámbitos comunal, parroquial y municipal.
3. Asignar las actividades que realizara cada vocero según sea el caso.
4. Mantener un vínculo permanente con los consejos de aldea de su ámbito geográfico respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de los triunfadores de la misión sucre.
5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas misión sucre y las instituciones de educación superior que acreditan y en las comunidades cercanas a estas, a fin de vincular al estudiante con la comunidad en ese ámbito geográfico.
6. Atender y dar respuestas a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes a cada ámbito geográfico.
7. General vínculos con el consejo estadal del poder popular de triunfadores de la misión sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad de triunfadores de la comuna, parroquia o municipio.
9. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento de cada consejo en el ámbito geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de las voceras o voceros ante la respectiva instancia de agregación y decidir si existe merito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los triunfadores de su respectivo ámbito geográfico.
12. Coordinar con los voceros de programa de formación de grado y/o unidades curriculares la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario del respectivo ámbito geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones de la vocera o vocero del consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del poder popular de triunfadores de La Misión Sucre.
Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o vocero ante el consejo comunal, parroquial, citadino o municipal del poder popular de triunfadores de la misión sucre son:
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en las estructuras de la vocería de triunfadores de comuna, parroquia, ciudad o municipio
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los triunfadores que emanen de la asamblea de la aldea.
3. Procurar el bienestar y el efectivo desarrollo de la formación de los triunfadores en cada programa de formación académica.
4. Mantener comunicación e información veraz y constante con las voceras y voceros, las profesoras y profesores asesores y las coordinadoras y los coordinadores de las aldeas.
5. Mantener la motivación en los diferentes grupos
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