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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  24.279 Palabras (98 Páginas)  •  307 Visitas

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Explicación

Me considero un positivista, pero no con base al concepto “clásico” que se tiene del derecho positivo; si no al positivismo como ciencia. Para mí, uno de los que estudiaron al derecho atendiendo únicamente a su naturaleza como ciencia fue, Hans Kelsen, en su obra “Teoría pura del derecho”. Dado mi punto de vista y con base en el estudio que hizo el autor mencionado, explico los errores que se tienen sobre fuente, influencia y método de creación del derecho.

FUENTES DEL DERECHO

“ La creación consuetudinaria y la legislativa del derecho suelen ser vistas como las dos fuentes del mismo.(...) La expresión fuente del derecho es una expresión figurada superlativamente ambigua (...) es por último usada en otro sentido que nada tiene de jurídico. En tal caso se aplica a todas aquellas ideas que en realidad ejercen influencia sobre los órganos de creación jurídica, por ejemplo, normas morales, postulados políticos, doctrinas jurídicas, opiniones de jurisperitos, etc.”

No se debe confundir fuente de derecho con el método para crear derecho y la influencia para crear derecho. A continuación explicó cada punto:

• Influencia: Son todas aquellas ideas morales, sociales, éticas, opiniones doctrinarias, etc., que influyen para crear normas jurídicas.

• Método: es aquel que está previsto en la norma superior de cada Estado para dar vida a una norma jurídica válida (por válida entendemos que es legítima, emanada del poder del Estado). El único método para crear normas jurídicas en nuestro País, lo prevé el artículo 71 de la CPEM.

Fuentes del derecho penal

“ La norma básica aparece entonces como en la fuente (superior) del derecho. Pero, en un sentido más amplio, cada norma jurídica es fuente (...) En tal sentido, todo norma jurídica superior es fuente de la inferior. Así pues, la constitución es fuente de las leyes creadas de acuerdo con ella; la ley es fuente de la resoluciones judiciales que en ella se fundan; la resolución judicial es fuente del deber que impone a las partes, y así sucesivamente.”

La única fuente del derecho, es la misma misma ley; desde la constitución (general), hasta pequeñas infracciones de tránsito (particular). Las fuentes del derecho penal, es la misma ley; partiendo de la CPEM, hasta penas individualizadas, dictadas por la autoridad competente* *es mi punto de vista. Eruditos en la materia, hacen una clasificación de las fuentes del derecho penal.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

La interpretación, da un sentido, alcance, aclara y da un sentido de la cual versa una ley. Esto es para evitar las interpretaciones equívocas y evitar confusiones. Existen 3 tipos de interpretación:

Por su origen

Doctrinal: Es la que hacen los estudiosos del derecho desde un punto de científico o interpretación privada la que hacen lo estudiantes o alguna otra persona a juicio suyo.

Auténtica: es la que hace el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.

Judicial: es la que hacen los juzgadores a fin de encuadrarla al caso concreto aplicar una pena justa.

Por el método

Histórica: se debe entender el vínculo de la norma con el momento histórico que dio origen a la misma (cuestiones, sociales, políticas, económicas, etc,.)

Gramatical: atender únicamente a la letra, encontrar el significado y la conjunción de la oración imperativa de la norma. Se debe tener especial cuidado, porque una letra, puede cambiar toda la oración de la norma.

Lógica: nos sirve para hacer un análisis y una interpretación histórica de los motivos de creación de dicha norma.

Sistemática: engloba, todas las disposiciones de leyes que dan origen a otras, para poder tener el origen, las bases y fundamentación de las normas penales.

Por sus resultados

(Voluntad del legislador)

Declarativa: coincide la voluntad de la ley con la letra del enunciado normativo.

Extensiva: la intención de la ley, es mucho más que lo plasmado en el enunciado normativo.

Restrictiva: el enunciado normativo, expresa más que lo pretendido por la intención de la ley. (Inversa de extensiva).

Progresiva: es adaptar cada norma a un caso en particular. Respetando los limites extensivos o restrictivos del enunciado normativo.

SOMERAS NOCIONES DEL DERECHO PENAL MEXICANO VIGENTE

El artículo 155 de la CPEM de 1824, fue la fuente para crear los códigos penales de ésa época. Decreto del 4 de octubre de 1824, Artículo 155 de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos: “No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal, sobre injurias, ni hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliación.” *por la importancia citamos la fuente

La fuente que da vida al sistema normativo del derecho penal mexicanos en la constitución de 1917, es el artículo 17 de la CPEM en su primer párrafo: “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Carlos Báez Silva nos explica:

“El primer párrafo del artículo 17 constitucional prescribe, en forma categórica, que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, lo que no es sino prohibir la autotutela o autocomposición violenta de los litigios. En muy buena medida, la razón que justifica la existencia de los tribunales radica, precisamente, en su utilidad: resultan los principales garantes del contrato social cuya cláusula fundamental es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.

A esta prohibición de que cada uno se convierta en juez de su propia causa, a este intento por erradicar la composición violenta, y por tanto ilegítima, de los conflictos, le corresponde la obligación a cargo del Estado de instaurar tribunales que compongan dichos conflictos. Como en su momento hizo notar Carnelutti, el Estado, los tribunales en concreto, en tanto que los órganos estatales encargados de resolver las controversias, recurren para ello al mismo elemento que pretenden erradicar: la violencia, sólo que, por definición, la violencia presente en la autotutela es ilegítima, mientras que la ejercida por los tribunales, mediante y al cabo del proceso, es legítima.”

*Cito a un autor, porque

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