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INTERPRETACION DE LA LEY


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.526 Palabras (15 Páginas)  •  344 Visitas

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LA INTERPRETACION DE LA LEY CONFORME A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

1. ANTECEDENTES.

La interpretación de la ley se ha venido realizando desde la época del Derecho romano. Los Jurisconsultos romanos interpretaban de manera oficial las leyes y sus opiniones eran consideradas fuentes de Derecho.

En la Edad Media, se desarrollaron las escuelas de los glosadores y los post glosadores, quienes interpretaban el Derecho romano desde una óptica escolástica. En la Edad

Moderna, aparecieron diversas escuelas de estudio e interpretación del Derecho, entre las que destacaron la Escuela de la Exégesis francesa y la Escuela Histórica de Savigny.

Estas escuelas nos han legado diversos métodos de interpretación de la ley, cuyos resultados son, muchas veces, contradictorios.

2. INTERPRETACION JURIDICA Y METODOS DE INTERPRETACION

La interpretación jurídica es el procedimiento, la técnica o el arte, mediante el cual se asigna significado a los textos normativos, utilizando los métodos o criterios aceptados por la comunidad jurídica, a saber: literal, ratio legis, sistemático, histórico, sociológico, Etc. Los significados asignados a los textos legales constituyen normas jurídicas.

En la teoría de la interpretación, se acepta que los textos legales no tienen un significado unívoco, sino que, por el contrario, pueden tener diversos significados, los cuales pueden obtenerse a través de los diversos métodos de interpretación; no obstante, la obtención de esos significados dependerá del método de interpretación que se utilice y de la forma cómo éste se aplique.

El método literal consiste en asignar a los dispositivos legales, el significado que resulte de la lectura atenta de sus palabras, prestando atención a la semántica, la gramática y la

sintaxis, prestando atención a lo que diga u omita el dispositivo legal interpretado, independientemente del contexto en que se encuentre y de la finalidad de su creación.

En el método ratio legis, por otra parte, se trata de otorgar a las disposiciones legales, el

significado que resulte de desentrañar la finalidad de su existencia, basándonos en el texto del dispositivo interpretado o en el de los dispositivos vinculados a éste, con ocasión del caso concretamente analizado.

El método sistemático consiste en asignar a los textos legales, el significado que resulte de aplicar los principios o conceptos expresados en otros dispositivos legales, con los cuales el texto analizado comparte la misma ratio, los mismos principios y los mismos

conceptos (sistemático por comparación); o el significado que resulte de aplicarle los principios, contenidos y reglas que rigen en la rama del Derecho en la cual se encuentra ubicado el dispositivo analizado (sistemático por ubicación). Así lo describe el Dr. Marcial Rubio Correa: El método sistemático por comparación con otras normas consiste en extender a la norma bajo interpretación los principios o conceptos que fluyen claramente del contenido de otras normas y que, en la interpretada, no son ostensibles. Para que el método pueda ser válidamente aplicado es necesario, primero, que tales principios y conceptos sean claros, y que sean los mismos en las normas a comparar, lo que no ocurre en todos los casos; y, que el método se aplique tomando en cuenta las eventuales diferencias que existan entre los conjuntos y sub-conjuntos a los que pertenecen las normas utilizadas.

Asimismo, sostiene: El método sistemático por ubicación de la norma interpreta aplicando el conjunto de principios, conceptos, elementos y contenidos que sirve de

“medio ambiente” a la norma dentro de su grupo o conjunto normativo. El método reposa en la concepción del Derecho como un sistema estructural y discrimina la interpretación en función de ello y no del “cuerpo legislativo” en el que se halla la norma jurídica. Tiene el inconveniente de que, muchas veces, existe discusión sobre el conjunto o grupo al que pertenece la norma o inclusive, puede concebirse que pertenezca a dos o más de ellos. En estos casos, la eficacia del método se resiente. Por otro lado, el método histórico consiste en asignar a los dispositivos legales, el significado que resulte de averiguar la intención que tuvo el legislador al momento de crear el texto legal analizado, a través del análisis de documentos, informes, exposición de motivos, actas, Etc., que dieron origen al texto interpretado.

Finalmente, el método sociológico consiste en asignar a los dispositivos legales, el

significado que resulte de la observación de la realidad en la cual se aplicará la norma, adaptando los conceptos e ideas del legislador a los tiempos modernos.

3. INTERPRETACION DE LA LEY CONFORME A NORMAS CONSTITUCIONALES

Hasta hace poco tiempo, el intérprete tenía plena libertad para utilizar cualquiera de los métodos de interpretación jurídica y también para otorgarle el sentido que quisiera a los textos legales, pudiendo escoger entre los métodos literal, sistemático, sociológico, Etc. o, incluso, utilizar todos los métodos de interpretación a la vez, y luego asignarle al dispositivo analizado el sentido que consideraba justo o correcto, o el que la doctrina pudiera considerar como correcto. Esto se desprende del planteamiento que hacía el Dr. Marcial Rubio Correa hace algunos años:

Con las reglas de interpretación jurídica puede obtenerse distintos resultados, según el punto de partida y la metodología interpretativa que asuma el interprete. De tal forma que las reglas de interpretación pueden combinarse de diversa manera por cada intérprete, dando en consecuencia posibles distintas respuestas al mismo problema, y todas en esencia válidas de acuerdo a las reglas de la teoría de la interpretación.

Asimismo, expresaba lo siguiente: Una regla saludable, y exigida por la teoría clásica de interpretación, consiste en que el intérprete debe aplicar los distintos métodos al mismo problema y, luego, tomar por interpretación válida la que resulta de aplicar lo más completa y armónicamente posible todos los métodos (o en todo caso todos los aplicables) a la misma situación. Es decir, si todos menos un método dan una misma respuesta, es obvio que esta es la solución interpretativa correcta.

Finalmente, concluía: El buen intérprete es el que utiliza todos los métodos que cabe utilizar y elige

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