INTRODUCCION AL DERECHO JURISDICCIONAL
Enviado por hugoari • 22 de Abril de 2014 • Ensayo • 5.333 Palabras (22 Páginas) • 265 Visitas
Algo de historia
Es interesante reseñar lo que MONTERO AROCA "INTRODUCCION AL DERECHO JURISDICCIONAL", nos dice que cuando a finales del Siglo XVIII se produce la entrada del "DERECHO PROCESAL", como asignatura en las universidades alemanas, el método casuístico, que consiste en la explicación de las singulares regulaciones de cada procedimiento, se revelo inadecuado desde el punto de vista docente. Hubo que buscar otro método. Esta búsqueda coincidió con el auge del IUSNATURALISMO RACIONALISTA, y de hay resulto que la tarea de incluir un sistema, la variedad de las regulaciones procedimentales se hizo bajo este condicionamiento filosófico. Se llego al método de los principios.
Este método considerado así, dentro del iusnaturalismo racionalista, significo que los principios se entendieron como máximas derivadas de la razón natural, de la naturaleza de las cosas, dotadas de un valor apriorístico respecto de la regulación positiva. Consecuentemente, eran aquellos principios los que debían determinar el contenido de las normas positivas o, dicho al revés, la norma positiva concreta debía ajustarse al sistema de principios concebida apriorísticamente.
Nos sigue diciendo MONTERO AROCA, que no es este el sentido en el que nosotros estamos hablando aquí de principios del proceso. Hoy cuando se habla de tales principios se hace referencia a las ideas base de determinados conjuntos de normas, ideas que se deducen de la propia ley aunque no estén expresamente formuladas en ella.
Su valor no es solo teórico, las repercusiones practicas de los principios pueden determinarse en diversos campos, como elemento auxiliar de la interpretación, como elemento integrador de la analogía, para los supuestos de la laguna legal.
Juicio oral
Llamada también etapa del juzgamiento, en la que en una audiencia publica se llevan a cabo debates orales a fin de que el proceso pueda concluir con una sentencia. Es una actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria de índole rigurosamente discursiva y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto.
El Juicio Oral, es conocido en otro ordenamientos como plenario y donde de tornan efectivas las garantías del proceso y los presupuestos básicos de la función represiva del Estado consagrados por la Constitución Política, completando el juicio previo requerido por ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y producir prueba sobre los hechos que son objeto del proceso, posibilitando que después de terminado el debate dicte sentencia definitiva de que de fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado a castigar y el derecho de libertad del sometido al proceso [1]
El procedimiento principal o juicio es la etapa del procedimiento penal realizada sobre la base de una acusación, cuyo eje central es un debate oral, publico, contradictorio y continuo, que tiene por fin especifico obtener la sentencia que resuelve sobre las pretensiones ejercidas.
El juicio es esencial por ser la porción mínima del procedimiento penal que debe existir siempre, porque representa la forma más nítida y acabada de cumplir con la garantía del juicio previo[2]
"PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL"
Como lo hemos sostenido en múltiples oportunidades nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del juzgamiento. En suma, violaciones flagrantes a la imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho de defensa, al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, todos estos reconocidos por la Constitución Política como principios y derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos 138º y 139º.
En nuestro país desde 1980 en que por mandato constitucional art. 250º) se crea el Ministerio Público como un órgano constitucional autónomo cuya función es la persecución del delito y se reconoce el Derecho al Juicio previo y a la inviolabilidad de la defensa (art. 233.9) se sentaron las bases para el establecimiento de un sistema procesal de carácter acusatorio. Lamentablemente la ley de desarrollo constitucional dictada en 1991, esto es el Código Procesal Penal no entró en vigencia. El Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico al Sistema Inquisitivo, aquél se condice con un sistema republicano y con la vigencia del Estado de Derecho, está regido por sólidos principios, conforme a lo que está expresamente previsto en el art. I del Titulo Preliminar del CPP: "Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia"; tales principios son entre otros los siguientes.
CAPITULO I
Principio acusatorio
Esta previsto por el inciso 1 del art. 356º "El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú".
Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. "La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio".
En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba.
Asume
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