INVESTIGACIÓN SUMARIA
Enviado por valita_2508 • 10 de Octubre de 2014 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 792 Visitas
Los Procesos o Procedimientos que establece el Estatuto Administrativo para perseguir la responsabilidad administrativa o disciplinaria son las siguientes:
INVESTIGACIÓN SUMARIA.
SUMARIO ADMINISTRATIVO.
INVESTIGACIÓN SUMARIA
Si el Jefe Superior de la Institución, Seremi (Secretario Regional Ministerial) o el Director Regional de servicios nacionales, estimaren en su caso, que los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si lo dispone expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, designando para tal efecto a un funcionario que actuará en calidad de INVESTIGADOR.
ACTUACIONES EN LA INVESTIGACIÓN SUMARIA.
- Las notificaciones que se realicen durante la investigación sumaria deberán hacerse personalmente.
- Si el funcionario no fuere habido por 2 días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por carta certificada, dejándose constancia.
(En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva).
- En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado, cumplido 3 días desde que la carta haya sido despachada.
- El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hayan declarado.
- La investigación no debe excederse de 5 días.
- Al término del plazo señalado, se formularán CARGOS, si procedieren, debiendo el afectado responder los mismos en un plazo de 2 días, a contar de la fecha de notificación de estos.
- Si el inculpado solicita rendir pruebas sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de 3 días.
- Vencido el plazo señalado, el investigador procederá a emitir una vista o informe en un plazo de 2 días, conteniendo la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado, formulando la propuesta que estimare procedente.
- Como resultado de una investigación sumaria, no podrá aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos contemplados en el Estatuto Administrativo.
- Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación sumaria, dictará la resolución respectiva en el plazo de 2 días, la cual será notificada al afectado.
SUMARIO ADMINISTRATIVO
El desarrollo de un sumario administrativo tiene por objeto establecer la existencia de hechos que constituyan infracción a los deberes estatuarios y, determinar la responsabilidad consiguiente.
Se puede iniciar de dos formas, una inmediatamente como sumario administrativo, porque la naturaleza de los hechos denunciados o, dados su gravedad así lo aconseje, o cuando habiéndose iniciado previamente una investigación sumaria, durante el curso de la misma concluye que los hechos revisten tal gravedad que deben ser investigados mediante un sumario administrativo, sea por la complejidad de los hechos investigados o bien porque se estima que la sanción a aplicar puede ser la destitución. En ambos casos la resolución exenta que ordena su instrucción, se debe designar al Fiscal a cargo.
El Fiscal debe tener el mismo grado o mayor o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si durante la investigación, aparece involucrado otro funcionario de mayor jerarquía o grado que el Fiscal, se debe proceder a designar otro Fiscal, no obstante lo cual, éste continuará con la investigación hasta el cierre de la misma o en todas aquellas
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