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Identificación De Riesgos En PTAR Cachiche


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  5.715 Palabras (23 Páginas)  •  1.135 Visitas

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INDICE

1. Introducción 3

2. Normas legales 4

3. Diagnóstico situacional 7

3.1. Entorno físico 7

3.2. Entorno biológico 8

3.3. Entorno socio-económico y cultural 11

4. Identificación de peligros 15

5. Identificación de Posibles riesgos asociados a la actividad 19

6. Matriz de Involucrados Y Beneficiarios 32

7. Conclusión 35

8. Recomendaciones 35

9. Anexos 36

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

PTARD- CACHICHE

1. INTRODUCCIÓN

En el departamento de Ica debido a la escasez del Recurso Hídrico tanto para el consumo humano como para uso agrícola, trae como consecuencia que las aguas servidas que no han sido adecuadamente tratadas sean utilizadas para el riego de los cultivos cercanos a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTARD) ubicada en el distrito de Cachiche. Lo cual representa un riesgo ambiental, tanto para el ecosistema que se encuentra en los alrededores de dicha PTARD, así como para la población en general.

En cuanto a la situación en que se encuentra la PTARD-Cachiche se ha determinado que las lagunas de oxidación con las que cuenta la planta ya han colapsado lo que supone un evidente riesgo ambiental que la disposición de estas aguas se dé en los cuerpos de aguas cercanos, así como su uso agrícola.

Estas operaciones se realizan sin ningún control, no teniendo en cuenta que la forma correcta de riego con aguas residuales es el riego por surcos ya que es el método más recomendado cuando se utilizan aguas residuales, ya que permite aplicar los nutrientes y la materia orgánica (sólidos) al suelo en forma directa y no demanda volúmenes de agua tan grandes como el riego por inundación.

También reduce la contaminación de los cultivos, ya que las plantas no están en contacto directo con el agua. Lo que no se puede garantizar con este método es la protección a la salud, pues los agricultores mantienen un contacto directo con el agua. Pero esta medida no se cumple ya que muchos de los cultivos de tallo corto y tubérculos son regados directamente con las aguas residuales no tratadas.

Debido a que el tratamiento en la PTARD-Cachiche, es deficiente, es necesario que en la Ciudad de Ica cuente con nuevo Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domiciliarias para garantizar un adecuado manejo y tratamiento de acuerdo a la densidad poblacional y a las diversas actividades económicas que la población realiza para evitar los riesgos que implica el colapso de las lagunas de oxidación como es el caso de la PTARD-Cachiche.

2. NORMAS LEGALES DE LA ACTIVIDAD

2.1. Ley General de Salud N° 26842

CAPITULO VIII

DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD

Artículo 103.- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Artículo 104.- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Artículo 105.- Corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.

Artículo 106.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.

Artículo 107.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

2.2. Ley General del Ambiente N° 28611

CAPÍTULO 3

CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas

120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país.

120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

Artículo 122.- Del tratamiento de residuos líquidos

122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales.

122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.

122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

2.3. LEY Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 79º.- Vertimiento de agua residual

La

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