Implementacion Meci 1000:2009
Enviado por Lopacafu • 25 de Marzo de 2012 • 5.765 Palabras (24 Páginas) • 998 Visitas
INTRODUCCION
Durante la última década se ha incrementado la necesidad de contar con sistemas de gestión que aumenten la satisfacción de los clientes, busquen una mayor sostenibilidad en el tiempo y, por ende, mejoren su imagen; sin embargo, es el último lustro cuando la calidad se convierte en algo prioritario en la agenda de Gobierno, en consonancia con el programa de modernización del Estado, el cual busca que al interior de las entidades se desarrollen procesos transversales con criterios de eficiencia y calidad.
Es así como el Estado Colombiano a través de la Ley 872 de 2003, dio origen a la Norma Técnica de Calidad a la Gestión Pública NTC GP 1000, que determina los requisitos que las entidades públicas deben cumplir para implementar a su interior el Sistema de Gestión de la Calidad (SGS) y el Decreto 1599 de 2005, que adopta el Modelo de Control Interno (MECI), que proporciona a las entidades una estructura para el control de la estrategia, la gestión y la evaluación, al orientarlas al cumplimiento de sus objetivos propuestos.
En el presente trabajo encontraremos generalidades, principios, definiciones, entre otros puntos importantes acerca de la implementación de estos dos sistemas de gestión de la calidad en las entidades públicas.
NORMA TECNICA DE CALIDAD EN LA GESTION PÚBLICA
NTCGP 1000:2009
SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD PARA LA RAMA DEL PODER PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS.
Esquema de un Sistema Nacional de Calidad
Organismos
INTERNACIONALES
Organismos
REGIONALES
Organizaciones Nacionales de Normalización,
Acreditación y Metrología
ENTIDADES EVALUADORAS DE LA CONFORMIDAD
ORGANISMOS
DE
CERTIFICACIÓN
ORGANISMOS
DE
INSPECCIÓN
LABORATORIOS
DE CALIBRACION
Y ENSAYOS
EMPRESAS
GENERALIDADES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 872 de 2003, esta norma específica los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios.
Esta norma está dirigida a todas las entidades, y se ha elaborado con el propósito de que éstas puedan mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes.
El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.
La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.
La orientación de esta norma promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control continuo que proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales que hacen parte de un sistema conformado por procesos, así como sobre su combinación e interacción.
Esta norma es de aplicación genérica y no es su propósito establecer uniformidad en la estructura y documentación del sistema de gestión de la calidad de las entidades, puesto que reconoce que éstas están influenciadas por diferentes marcos legales, objetivos, estructuras, tamaños, necesidades, procesos y productos y/o servicios que suministran.
Este sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998. El sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.
Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estarán a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.
Cuando una entidad contrate externamente alguno de los procesos involucrados en el Sistema de Gestión de Calidad, deberá asegurar la existencia de control de calidad sobre tales procesos.
Como base para la elaboración de este documento se han empleado las normas internacionales de la serio ISO 9000:2005 sobre gestión de calidad. En esta medida, la implementación de la presente norma permite el cumplimiento de la norma internacional ISO 9001:2008, puesto que ajusta la terminología y los requisitos de ésta a la aplicación específica en las entidades.
Sobre este particular, se hace énfasis especial en la importancia de que el aumento de la satisfacción de los clientes y la mejora en el desempeño de las entidades debe ser la motivación para la implementación de un sistema de gestión de calidad, y no simplemente la certificación con norma internacional, la cual debe verse como un reconocimiento pero nunca como un fin.
Una vez implementado el sistema y cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema de Gestión de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad ISO 9001.
PRINCIPIOS
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