Importacia Del Derecho
Enviado por alyes260183 • 23 de Enero de 2014 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 211 Visitas
IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
La importancia del derecho constitucional es cada vez mayor, especialmente a raíz del proceso de constitucionalización del derecho ordinario que se ha venido dando en los últimos tiempos y que ha llevado a la revalorización de los principios constitucionales y a su creciente repercusión en todo el orden jurídico.
En este contexto el buen desenvolvimiento del Estado de derecho requiere también del desarrollo del derecho constitucional y de la teoría constitucional. A su vez, el estudio de la Constitución resulta imprescindible para su efectiva vigencia.
3.1 FACULTAD DEL DERECHO Y ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Únicamente hay un momento en el mundo del Derecho en el que se contempla a cada individuo no en lo que tiene de diferente, sino en lo que tiene de igual a todos los demás. Ese es el Derecho Constitucional. Para el Derecho Constitucional el individuo es exclusivamente ciudadano . Ni propietario rústico o urbano, ni jornalero o trabajador industrial o de servicios, ni accionista de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, ni concesionario de un servicio público o usuario del mismo. Para el Derecho Constitucional el individuo es simplemente ciudadano, esto es, titular de derechos fundamentales en condiciones de igualdad. El Derecho Constitucional es el único Derecho en el que el principio de igualdad tiene vigencia de forma pura, sin matización de ningún tipo. En todos los demás Derechos los individuos son iguales en cuanto ciudadanos, pero diferentes en todo lo demás. Uno es padre y el otro es hijo, uno es propietario y el otro no lo es, uno es accionista mayoritario y el otro no, uno es comprador y el otro vendedor, uno es empresario y el otro trabajador y una infinidad de etcéteras. El Derecho Constitucional es el único Derecho que no contempla a los individuos en situaciones jurídicas particulares, sino en situaciones jurídicas generales, como ciudadanos, esto es, como titulares de derechos y obligaciones exclusivamente.
De esta manera hemos expuesto una primera aproximación a uno de los dos polos en los que se asienta el Derecho: los individuos y sus relaciones recíprocas a través de las cuales se constituye la sociedad. Ahora hemos de efectuar la misma maniobra de aproximación al otro polo indispensable para la existencia del Derecho: el representante político de los individuos, de la sociedad, el Estado. Pues el Derecho es el resultado de la combinación de ambos. Sin individuos que se relacionaran entre sí, el Derecho no existiría, no tendría ningún sentido. Robinson Crusoe no necesita el Derecho, ya que éste no es necesario nada más que para ordenar las relaciones sociales, evitar el conflicto o resolverlo pacíficamente. Pero, justamente por eso, sin un Estado, sin una instancia distinta de cada individuo, que creara las normas y que impusiera coactivamente el cumplimiento de las mismas en caso de que fuera necesario, el Derecho tampoco sería posible. Para que exista el Derecho son necesarios tanto los individuos que se relacionan entre sí, como el Estado en cuanto regulador de dichas relaciones, creador de las normas y garante de su vigencia.
Esto es lo que singulariza al Derecho Constitucional y lo distingue de los demás Derechos. El Derecho Constitucional es el único Derecho que contempla los dos polos indispensables para que el Derecho exista en cuanto tal es y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes.
El objeto del Derecho Constitucional es el estudio de aquello que hace que los individuos sean ciudadanos y de aquello que hace que el poder político sea el Estado, así como de las relaciones entre ambos polos en los que la existencia del Derecho descansa. El único Derecho que contempla el Derecho sin calificativo es el Derecho Constitucional. Justamente por eso, el Derecho Constitucional es lo único que tienen en común todos los demás Derechos. El Derecho Constitucional es el portador de los elementos más simples y generales a partir de los cuales se constituyen todos los demás Derechos. Por eso es el punto de partida de todos ellos sin excepción. Sin el Derecho Constitucional el resto del Derecho resulta ininteligible. No es, en consecuencia, como se suele decir con frecuencia, el punto de partida del Derecho público, sino el punto de partida de todo el Derecho, tanto del público como del privado. El Derecho no tiene más que un tronco, que es el Derecho Constitucional. Y solamente tiene un tronco, porque únicamente en él se expresa sin calificativos de ningún tipo el principio de igualdad. La igualdad es el Derecho y la igualdad en cuanto tal sólo está presente en el Derecho Constitucional.
Esta es la razón por la que el estudio del Derecho se tiene que empezar por el Derecho Constitucional. Por esto es por lo que la enseñanza del Derecho Constitucional se hace y tiene que hacerse en el comienzo de la carrera y no puede no hacerse sino en él. Todos los demás Derechos encuentran su fundamento en el Derecho Constitucional y son impensables científicamente sin él.
3.1.1 ESPECIFICIDAD DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
La enseñanza del Derecho Constitucional tiene el propósito de transmitir un conjunto de valores y principios inherentes al denominado Estado de Derecho. Dicho en otras palabras consolidar la democracia en su forma representativa ya sea republicano o federal. Es indudable que todo Estado tiene una constitución, en el sentido de que no puede funcionar sin normas básicas de organización y en el de que siempre se dan ciertas relaciones de poder.
Es indudable que todo Estado tiene una constitución, en el sentido de que no puede funcionar sin normas básicas de organización y en el de que siempre se dan ciertas relaciones de poder. Con ese
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