Impuesto Sobre La Renta
Enviado por osmelis23 • 26 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 5.522 Palabras (23 Páginas) • 418 Visitas
INTRODUCCION
En Venezuela, existen diferentes tipos de ingresos públicos establecidos por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público: ingresos ordinarios, ingresos extraordinarios, ingresos patrimoniales, ingresos provenientes de las empresas del Estado, y los ingresos tributarios, siendo estos últimos obtenidos mediante la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, la planificación fiscal está orientada a una serie de estrategias que se utilizarán para llevar a cabo el tratamiento correcto y acertado de los elementos que lo conforman como: Enriquecimientos netos, disponibilidad de ingreso, territorialidad y extraterritorialidad del ingreso, anualidad del ingreso y globalidad del ingreso; igualmente los beneficios obtenidos con el pago oportuno y adecuado del impuesto como: Exenciones, exoneraciones, rebajas y las sanciones en las cuales se puede incurrir en caso de incumplimiento.
La presente investigación tiene como fin, resaltar los aspectos más importantes pertenecientes al Impuesto más significativo que maneja el Estado en términos monetarios, puesto que representa para el mismo, la mayor fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y que resulta obvio por su carácter monetario que sea menester de un Contador Público conocerlos a profundidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°
PRINCIPIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Una vez definido el objeto del Impuesto sobre la Renta, es imprescindible traer a colación los principios que lo rigen, con el fin de abarcar los aspectos más relevantes de tan importante tributo.
En este sentido, el (ISLR), además de estar normado por su Ley especial, su filosofía descansa en una serie de principios que limitan su aplicación, atendiendo esto a sus funciones como patrones de control y/o parámetros a cumplir.
Tales principios están establecidos en el artículo 1º de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001), cuando dispone:
Los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
1. PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO NETO
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
2. PRINCIPIO DE ANUALIDAD
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997).
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL EJERCICIO
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en
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