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Incidente De Cesacion De Pension


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  610 Visitas

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GARCÍA BARRÓN MARTHA AURELIA.

VS

JESÚS ISAIAS SILVA.

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: 1942/2009.

SECRETARIA: “B”.

C. JUEZ DECIMO SEXTO DE LO FAMILIAR.

JOSÉ ABELARDO PONCE TREVIÑO, EN MÍ CALIDAD DE MANDATARIO JUDICIAL DEL DEMANDADO JESÚS ISAÍAS SILVA, CARÁCTER QUE TENGO DEBIDAMENTE ACREDITADO, RECONOCIDO E INCLUSIVE REGISTRADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO QUE AL RUBRO SE CITAN, ANTE USTED CON EL RESPETO DEBIDO COMPAREZCO Y EXPONGO:

MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 320 FRACCIÓN XXX Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL; 94 PRIMER PÁRRAFO, 955, 956 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VENGO A INTERPONER INCIDENTE DE CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DECRETADA EN LA PARTE RELATIVA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL PRONUNCIADA POR SU SEÑORÍA CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL, DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE:

“…Tomando en consideración las facultades que la ley de la materia le conceden a la suscrita Juez, y de que los alimentos son de orden Público, de tracto sucesivo, consumibles y de primera necesidad se fija por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la actora el consistente en el 20 % (VEINTE POR CIENTO)…”.

FUNDO LA ACCIÓN INCIDENTAL DE MÉRITO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO SIGUIENTES:

H E C H O S

1.- MEDIANTE ESCRITO FECHADO EL VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, PRESENTADO EN LA OFICILIA DE PARTES COMÚN EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RECIBIDO POR EL JUZGADO ANTE EL CUAL SE ACTÚA EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE Y RADICADO POR DICHA JURISDICCIÓN EL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, LA ACTORA MARTHA AURELIA GARCÍA BARRÓN, DEMANDÓ PARA SÍ DEL SUSCRITO ENTRE OTRAS PRESTACIONES EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA.

2.- EN LA FECHA DE RADICACIÓN NARRADA EN EL PUNTO DE HECHOS QUE ANTECEDE, SU SEÑORÍA DETERMINÓ EN LA PARTE RELATIVA, DECRETAR CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL 20 % (VEINTE POR CIENTO) DEL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES Y PRESTACIONES TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS QUE MENSUALMENTE OBTINE EL SUSCRITO EN SU FUENTE DE TRABAJO A FAVOR DE LA ACTORA MARTHA AURELIA GARCÍA BARRÓN.

3.- LA ACTORA MARTHA AURELIA GARCÍA BARRÓN, EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, EN FRANCO E INCONTROVERTIBLE ABUSÓ DEL DERECHO, FALTÓ AL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL, INSPIRADORA DE NUESTRO DERECHO, AL DECLARAR FALSAMENTE, PRETENDIENDO DISTORSIONAR LA REALIDAD Y OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, CONDUCTA PROCESAL QUE LA A QUO IMPERATIVAMENTE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA PARA DERIVAR DE ELLA, EN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, LAS PRESUNCIONES QUE LÓGICA Y JURÍDICAMENTE SE DEDUZCAN DE LA MISMA.

SUSTENTA LO ANTERIOR LOS CRITERIOS FEDERALES SIGUIENTES:

“No. Registro: 270,133

Materia(s): Común

Sexta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Cuarta Parte, LXXXIV

Tesis:

Página: 43

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.

La conducta procesal es un elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, puesto que proporciona elementos objetivos de convicción al juzgador.

Amparo directo 1998/63. Epifanio Martínez Solís. 15 de junio de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Sexta Época, Cuarta Parte:

Volumen XXXVIII, página 96. Amparo directo 5736/58. Metodio de la Vega Martínez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Volumen XXXI, página 31. Amparo directo 1706/59. Intercambio Mercantil de México, S. A. 11 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Nota: En el Volumen XXXI, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES, INFLUENCIA DE LA, EN LA RESOLUCION.".

“No. Registro: 338,928

Materia(s): Común

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CXXXI

Tesis:

Página: 338

CONDUCTA PROCESAL.

La conducta procesal de las partes es elemento básico para la resolución de los negocios judiciales y, por tanto, los jueces deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente de deduzcan de la misma.

Amparo directo 6674/55. Antonio Mondragón por sí y como interventor y albacea de la sucesión de Sabino Mondragón. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.”.

“No. Registro: 339,044

Materia(s): Civil

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CXXX

Tesis:

Página: 53

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES, PRESUNCION DERIVADA DE LA.

En la resolución de los negocios los Tribunales deben tomar en cuenta no sólo lo probado en autos sino las presunciones que lógicamente derivan de la conducta procesal que asumen frente a ellas las partes contendientes.

Amparo directo 5900/55. Alejandrina Soto. 3 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.”.

4.- EN EFECTO, LA ACTORA MARTHA AURELIA GARCÍA BARRÓN, FALSA Y DOLOSAMENTE, ABUSANDO DE LA BUENE FE DE SU SEÑORÍA, DECLARA EN SU ESCRITO DE DEMANDA QUE:

A).- “…desde que me contraje matrimonio siempre me dedique al hogar y al cuidado de los hijos…”.(SIC).

(HECHO 5, FOJA 2).

AL RESPECTO EXPRESO QUE, ES DE EXPLORADO DERECHO, INCLUSO MOTIVO DE CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 281 Y 282 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA CARGA PROBATORIA COMPETE A LAS PARTES, ATENDIENDO A SU PROBLEMÁTICA DE HACER PROSPERAR SUS ACCIONES O EXCEPCIONES, SEGÚN CORRESPONDA.

EN CONGRUENCIA CON LO ANTERIOR Y, COMO EN EL CASO NOS OCUPA SUCEDE, LA DEMANDANTE MARTHA AURELIA GARCÍA BARRÓN BAJO EL ARGUMENTO DE HABERSE DEDICADO EN EL LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS, CORRESPONDÍA A LA CITADA ACTORA, PROBAR LOS HECHOS EN QUE FUNDÓ SU PETICIÓN, PUES

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