Incidente de retroactividad.
Enviado por evepata1 • 16 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
ANAYA MEZA TERESA EVELYN
Vs.
FRANCISCO SALVADOR BECERRIL GARCIA
EXP. NUM: 299/08
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
SECRETARIA:” A“
C.JUEZ DECIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR.
TERESA EVELYN ANAYA MEZA Y FRANCISCO SALVADOR BECERRIL ANAYA, con la personalidad que tenemos reconocida en autos, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 683, 688, 689, 691, 692, 693 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en virtud de que no estoy conforme con la SENTENCIA DICTADA POR SU SEÑORIA de fecha 17 de noviembre de 2016, publicado en el boletín judicial el día 18 de noviembre de 2016, estando en tiempo para ello, venimos a interponer RECURSO DE APELACION por causarnos los AGRAVIOS que se expresan a continuación y se hacen valer y se hacen valer en el cuerpo de este ocurso, debiéndose admitir el presente medio de impugnación en el EFECTO DEVOLUTIVO por lo que en consecuencia señalo como constancias de mi parte para que se integre el testimonio respectivo de todo lo actuado en el presente juicio.
CONSIDERANDOS
“ I.- Del estudio minucioso del Incidente que nos ocupa, se desprende en primer término que, efectivamente en fecha catorce de abril de año dos mil ocho, se dictó sentencia definitiva en el principal, en la que se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo FRANCISCO SALVADOR BECERRIL ANAYA, consistente en el veinte por ciento del total de sueldo y demás prestaciones que el demandado obtenga en el lugar donde presta sus servicios; constancia que obra en el cuaderno principal del incidente en que se actúa, y al que se le concede valor probatorio pleno, con fundamento en los artículos 327 fracción IV, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles en relación con los artículos 39,50 y 360 del Código Civil.”
“II.- Ahora bien, el artículo 281 del Código Procesal Civil, establece que señala que las partes deben de probar fehacientemente los hechos constitutivos de sus pretensiones, por lo que, respecto del pago retroactivo de la pensión alimenticia es una solo exhibición que reclama la parte actora incidentista a favor de FRACISCO SALAVRO BECERRIL ANAYA, el suscrito valorando las pruebas ofrecidas en conjunto, ateniendo a las reglas de la lógica y la experiencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 402 del Código Procesal Civil, estima que es no es de aprobarse el mismo, lo anterior es así en virtud de que no acredito fehacientemente, el lugar donde prestó sus servicios el demandado principal, por el periodo comprendido del quince de enero del dos mil quince al veintiocho de enero del año en curso.
No pasa inadvertido además, que no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve de enero del año en curso, cuya información se estima que no es de aprobarse el mismo, lo anterior es asi en virtud de que no acredito en forma fehaciente, el lugar en donde presto sus servicios el demandado principal, por el periodo comprendido del quince de enero del dos mil quince al veintiocho de enero del año en curso.
No pasa inadvertido además, que no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve de enero del año en curso, cuya información se estima indispensable para resolver lo que en derecho corresponda, por lo que el suscrito considera procedente dejar a salvo los derechos del C. FRANCISCO SALVADOR BECERRIL ANAYA, quien a la fecha es mayor de edad según escrito presentado en fecha diez de noviembre del año en curso, por el que hizo suya la demanda incidental, para que una vez que cuente con dicha información los haga valer a su derecho convenga.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracción VI, 80, 81, 82, 88, 91, 500, 501, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse, y se.
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente la via incidental promovida, en la que la parte actora incidentista no acredito sus pretenciones.
SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos del C. FRANCISICO SALVADOR BECERRIL ANAYA, atentos a los argumentos expuestos en el considerando II de esta resolución
NOTIFIQUESE.-“
La sentencia en cuestión me causa los siguientes:
A G R A V I O S
FUENTE DEL AGRAVIO: Lo constituye la sentencia interlocutoria emitida por el C. Juez AQUO que se combate y que aparece transcrita misma que debe tenerse aquí por reproducida como si fuera a la letra.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Artículos 81, 82, 85, 282, 322-1, del Código
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