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Informa De Lejislacion


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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LEJISLACION AMBIENTAL

En el sector rural de la comuna de Curicó se desea instalar un packing y para iniciar la construcción necesita tramitar ante las autoridades correspondientes, los pasos correspondientes, (art. 160 y 161), toda la tramitación debe estar acorde a lo que determina el decreto supremo número 40 del año 2012, reglamento de sistema de evaluación de impacto ambiental SEIA.

El decreto supremo 40 establece normas de seguridad para evitar riesgos profesionales.

1:_ Para iniciar iniciar la obra de construcción se debe consultar La OGUC u Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N°47) es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos

2.- luego considerar la normativa respectiva para hacer un estudio de impacto ambiental

Forma de presentación: Declaración o Estudio de Impacto Ambiental

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.

3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En el Título II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.

3:_ Luego considerar el tratamiento de rises

4.-

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