Lejislacion Aduanera
Enviado por jjromeo1812 • 14 de Julio de 2014 • 802 Palabras (4 Páginas) • 303 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO
COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR
LEGISLACION ADUANERA
FACILITADOR PARTICIPANTE
JOEL BETANCOURT GERALDINE BARRETO
JUAN ROMERO
Santa Elena de Uairén, Abril 2014
1.- Mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2015-531 de fecha 10 de abril de 2012, la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, impuso multa a la empresa importadora Metal, C.A., por la cantidad de Bs. 90.000,00, conforme al art. 120 de la LOA, en virtud del ajuste que hizo al valor declarado por esa sociedad mercantil, pues de los 870.000,00 euros que fueron objeto de declaración, el valor real de transacción de la mercancía (consistente en una empacadora de Atún) se correspondía, a juicio del órgano fiscal, con el monto de 160.000,00 euros. Este ajuste devino en razón de la comunicación N° 324 del 20 de marzo de 2012, emitida por la empresa Herpoca, domiciliada en España y que funge como proveedora de la sociedad mercantil Acra, ubicada en Panamá, siendo esta última la proveedora de la empresa importadora en Venezuela (Metal, C.A.), en cuyo contenido señaló la sociedad de comercio española que el precio de venta respecto de ese tipo de mercancía oscilaba en la cantidad de 150.000,00 Euros. Aunado a ello, ese ajuste respondió también al hecho de que la Administración Aduanera observó una vinculación entre la empresa importadora (Metal, C.A.) y su proveedora panameña (Acra), toda vez que el propietario de Metal, C.A., es suscriptor también de la empresa Acra, en razón de lo cual desestimó el valor declarado que hizo la contribuyente conforme al método del “valor de transacción” y lo sustituyó por el método del último recurso, en atención a lo dispuesto en el art. 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC del año 1994. a) es válido o no que el órgano fiscal haya tomado como valor real aquel suministrado por la empresa española y no el valor de transacción que se desprende de la declaración hecha por la contribuyente, el cual se refleja en la factura de compra a la empresa panameña? b) la vinculación que se refleja en el caso es un elemento suficiente para modificar el valor declarado?. Razone su respuesta.
R: Si es válido realizar un ajuste, en vista de que el precio de venta por la empresa española es de 150.000 euros a la empresa panameña, y esta a su vez le vende a la empresa venezolana según el valor en factura
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