Informe Final De Reestructuración Integral De Las Fuerzas Armadas Del 04 De Enero De 2002
Enviado por Pilar Deza • 14 de Julio de 2013 • 1.529 Palabras (7 Páginas) • 681 Visitas
1.- A su criterio usted puede analizar el informe Final de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas del 04 de enero de 2002; y si este informe se está cumpliendo en la actualidad?
Las fuerzas armadas tienen como visión y misión ser una Institución con potencial humano calificado con sólidos valores morales y con Fuerzas Armadas que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y defensa de los intereses nacionales; contribuye a la seguridad y al desarrollo nacional y participa en el fortalecimiento de la paz y seguridad internacional. El Ministerio de Defensa, como órgano rector del sector defensa formula, planea, dirige, coordina, ejecuta y supervisa la política de defensa nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; asegura la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir a la seguridad y defensa nacional, el desarrollo socio económico del país y la defensa civil. En la actualidad en el Sector Defensa se están llevando a cabo las siguientes acciones iniciales con la finalidad de cumplir cabalmente con el Informe de Reestructuración:
Se reformulara la estrategia en la zona del VRAE, realizando operaciones y acciones militares policiales de precisión que faciliten la desarticulación del fenómeno narcoterrorismo en base a la inteligencia producida y bajo un comando y control unificado. Se impulsara la participación de las Fuerzas Armadas, particularmente con obras de ingeniería en las zonas afectadas por el sismo, así como, el apoyo a los programas sociales y de salud en beneficio de pobladores de bajos recursos en zonas de menor desarrollo. Se tomaran medidas estrictas para racionalizar los gastos asegurando una óptima rentabilidad para el Estado a través de compras corporativas, mostrando transparencia y sancionando severamente los actos de corrupción. Se hará una reforma en el sistema remunerativo y previsional de las Fuerzas Armadas, dando una solución integral manteniendo la pensión renovable y realizando los ajustes salariales en forma gradual para lograr el sostenimiento financiero del sistema previsional. Se fortalecerá el Servicio Militar Voluntario mediante la creación de un Instituto Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas y el otorgamiento de una Carrera Técnico Profesional, asimismo se mejorará progresivamente las condiciones económicas del personal que presta el Servicio Militar Voluntario.
2.- Analizar el caso Chavín de Huántar en la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
En los últimos días ha adquirido especial relevancia en el debate público el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo que respecta al Caso Chavín de Huántar, manifestado en el Informe Nº 66/2011, el cual fue remitido al Estado peruano en junio del presente año, en el cual la Comisión concluye que este habría incurrido en responsabilidad internacional al haberse perpetrado ejecuciones extrajudiciales al finalizar dicha operación militar y haber intervenido en la investigación de las mismas los tribunales militares.
Al respecto, resulta importante analizar cuál ha sido la intervención de los tribunales militares en el caso en cuestión, toda vez que este es un aspecto que será materia de discusión ante la Corte Interamericana. Lamentablemente, la situación no es nada auspiciosa para el Estado peruano en la medida en que se ha contravenido un estándar jurisprudencial interamericano expresado de manera reiterada, es decir, la no intervención de los tribunales militares en aquellos casos que involucren graves violaciones a los derechos humanos.
Caso Chavín de Huántar: Recorrido procesal
Como es de público conocimiento y conforme es relatado en el informe de la Comisión, la versión oficial es que los catorce emerretistas que estuvieron involucrados en la toma de la residencia del embajador de Japón en 1996 fueron abatidos en el transcurso de la operación militar Chavín de Huántar, en virtud de la cual los comandos del Ejército liberaron a los rehenes que habían sido capturados por los terroristas. No obstante, existen otras versiones según las cuales se habría procedido a ejecutar a los terroristas vencidos o rendidos una vez culminado el enfrentamiento militar, dentro de los cuales se encontrarían Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Nicolás Cruz Sánchez, cuyos familiares son quienes han acudido ante la Comisión Interamericana. Dichas supuestas ejecuciones extrajudiciales fueron investigadas en sede ordinaria entre el 2001 y el 2002, a nivel del Tercer Juzgado Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. No obstante, paralelamente, la Sala de Guerra del Supremo Tribunal Militar resolvió abrir instrucción contra el personal militar que participó en el operativo para investigar y juzgar los mismos hechos. En ese contexto, se presentó una contienda de competencia entre el fuero ordinario y el fuero civil para determinar cuál era la instancia competente. La Corte Suprema
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