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Inquilinato


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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NECESIDAD DE AGOTAR LA VIA ADMNISTRATIVA PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÒN CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA, CRITERIO S DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES.

Criterio Jurisprudencial: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia 3.157 de fecha 06-12-2001, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, ha fallado de la manera siguiente:

"En efecto, considera la Corte que no podría, exigirse el agotamiento de la vía administrativa frente a un acto que otorgo un registro mediante el reconocimiento de su nulidad ante el órgano administrativo que lo otorgó, cuando ello constituye una de las manifestaciones de una potestad de la Administración: la de auto tutela, que con ocasión del mérito y oportunidad de su ejercicio, aquella valora si la ejerce, no imponiéndose entonces realizar dicha solicitud al particular que se siente afectado por dicho registro. De allí que, la decisión del Registro de la Propiedad Industrial es recurrible ante esta Corte, sin exigirse un agotamiento previo de la vía administrativa, y así se decide”

DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO

El procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario viene regulado por la nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Recurso de nulidad:

Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.

Tribunales Competentes:

Artículo 78. Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo Inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales:

a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo.

b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares.

Sentencia que anulan Decisión Administrativa:

Artículo 79. Las sentencias que decidan los recursos contenciosos inquilinarios de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia. En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo.

Suspensión por el Tribunal de los efectos de la Decisión Administrativa:

Articulo 81. A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las leyes atribuyen al Juez Contencioso Administrativo, el tribunal que conozca del recurso contencioso Inquilinario de nulidad podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva. En tales casos, el Juez podrá exigir garantía suficiente a la parte interesada.

REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

La presentación de la demanda

Artículo 19

El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o re curso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Aplicación del Código Civil

Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.

Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico.

LA ETAPA PROBATORIA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia sólo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados. Sin embargo, las autoridades y los representantes legales de la República no están obligados a absolver posiciones, pero contestarán por escrito las preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la Jueza o la contraparte sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo- Contra los autos que niegue la admisión de pruebas se oirá apelación en ambos efectos, y contra los autos que las admitan se oirá en un solo efecto. Las mismas podrán presentarse en forma oral o escrita.

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