Inquilinato Desalojos
Enviado por thaimar • 8 de Mayo de 2012 • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 505 Visitas
Régimen Jurídico de Protección al Consumidor:
Ley para de Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
• Objeto:
Articulo 1. Establece:
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.
• Principios
Artículo 2. Establece:
La Presente Ley es de carácter estratégico y de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación de la familia y la comunidad.
• Seguridad y Protección:
Articulo 8. Establece:
Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas, no deben implicar riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
• Protección de Intereses:
Articulo 15. Establece:
Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas:
1. La aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio, que ponga a las personas en situación de desventaja frente a otros.
2. La aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio en atención al medio de pago.
3. La subordinación o el condicionamiento de proveer un bien o prestar un servicio a la aceptación de prestaciones suplementarias, que por su naturaleza o de conformidad con el uso correcto del comercio no guarde relación directa con el mismo.
4. La negativa injustificada de satisfacer la demanda de las personas.
5. La imposición de precios y otras condiciones de comercialización de bienes y servicios sin que medie justificación económica.
6. Las conductas discriminatorias.
7. El cobro a las personas de recargos o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o cualquier otro instrumento de pago.
8. La modificación o alteración del precio, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios.
9. La negativa a expender, con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad.
10. La restricción, con o sin ocultamiento, de la oferta, circulación o distribución de productos o servicios declarados de primera necesidad.
Se prohíbe y se sancionará a cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, que entre ellos impongan condiciones abusivas que afecten a las personas o que tiendan al incremento indebido de precios, acaparamiento o boicot de productos o servicios.
Del Inicio del Procedimiento Administrativo
Articulo 114. Establece:
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada. Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere realizado, si fuere el caso
Del Órgano Rector. De la Ministra o Ministro:
Artículo 99. Establece:
Corresponderá a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio:
1. El establecimiento de las políticas de defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 1º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
3. Conocer en alzada de las decisiones que emita el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con la Ley que rige de manera general los procedimientos administrativos.
4. Llevar a cabo estudios, sobre canales de distribución y venta de distintos rubros, que permita dar a conocer al público información sobre costos relativos del proceso de la cadena de distribución, producción y consumo, y que sirva de base para la promoción de políticas que incentiven el respeto a los derechos consagrados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Aprobar los operativos o campañas que proponga la Presidenta o el Presidente del Instituto como prioridades para la Defensa de los Derechos consagrados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
6. Designar y remover los integrantes del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y los demás Directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto.
7. Otorgar credenciales a funcionarios o comisionados especiales con carácter permanente o temporal para realizar actividades de vigilancia, inspección, fiscalización y monitoreo de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo a los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
8. Designar al miembro del Consejo Directivo que suplirá las faltas temporales de la Presidenta o Presidente del Consejo Directivo.
9. Las demás atribuciones que le sean asignadas conforme al ordenamiento jurídico.
Del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios:
Artículo 100. Establece:
Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio.
El Instituto contará con una Sala de Inspección, una Dirección de Consultoría, una Dirección de
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