Instituciones Jurídicas Romanas I
Enviado por angiesmc29 • 5 de Junio de 2019 • Apuntes • 10.831 Palabras (44 Páginas) • 178 Visitas
Instituciones Jurídicas Romanas I
1ER TEMA:
- Concepto de Derecho Romano
- Caracteres
- Etapas históricas del Derecho Romano
1. Derecho Antiguo.
2. Derecho Preclásico.
3. Derecho Clásico.
4. Derecho Post-clásico.
5. Derecho Justinianeo.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:
“es el derecho elaborado por el pueblo de Roma en la época en la
Que se desarrolló su historia”.
El derecho romano se integra por una serie de instituciones que cobraron vida en el pueblo romano para dar respuesta a problemas y situaciones de la vida cotidiana. Por lo tanto, entendemos que: primero se dan las situaciones y los problemas, y después es que nace el derecho.
Solo cuando entendemos el momento histórico podremos captar la realidad del Derecho romano, ya que se trata de un ordenamiento jurídico conectado con las raíces más profundas de la vida romana.
Época de mayor intensidad e influjo: a partir del Siglo XI, cuando las universidades europeas lo reciben gracias a la labor de los glosadores y pos glosadores (agarraban el compendio de Justiniano para desglosarlo y sistematizarlo). A partir de la labor de los glosadores y pos glosadores se fue confeccionando el “DERECHO ROMANO COMÚN”, el cual es el germen del Derecho Civil Actual recopilado en el fenómeno de la codificación.
CARACTERES DEL DERECHO ROMANO 🡪los más significativos, que lo definieron.
1. Soluciones a los problemas a medida que se planteaban (surgían los problemas y se solucionaban).
2. Dice la doctrina que eran un “arqueotipo” del ordenamiento jurídico, con escasa legislación pero con grandes bases y estructuras jurídicas consolidadas a través de las obras de los juristas que respondían a las preguntas de los ciudadanos (el pretor y jurisconsultos).
3. Gran sencillez en los planteamientos de las soluciones por parte del ciudadano romano, conectado con
el sentido común y la razón.
4. El pueblo romano es amante de la libertad individual, por lo tanto, el derecho romano le da mucha
importancia a la autonomía del individuo. Según la doctrina, el pueblo romano es individualista y
egoísta. En virtud de esto, no se centraron a estudiar sociedades y personas jurídicas (no lo
desarrollaron, por ejemplo en el caso de las fundaciones), sino que se centraron en el individuo y las
instituciones jurídicas de las personas. Según Ihering, el derecho romano “es el ordenamiento jurídico
del egoísmo disciplinado”. Sin embargo, al vivir en sociedad, los romanos se dieron cuenta de que
debía haber una armonía, y por lo tanto:
5. Tenían una sujeción de la libertad individual al bien común.
6. Asentado en la tradición de su pueblo, costumbres de los mores maiorum (ancestros) y respeto de las
auctoristas (autoridad política constituida, pater familia, sus decisiones y criterios).
7. Importancia a nociones extrajurídicas:
- Pietas piedad.
- Humanitas humanidad
2
- Fides fidelidad, lealtad.
- Amicitia amistad.
- Officium cargos u oficios.
- Aequitas equidad.
- Iustitia Justicia.
8. Como ciencia jurídica, el derecho romano no podía prescindir de definiciones, clasificaciones,
conceptos y principios para entender las instituciones que lo integran funcionaban
sistemáticamente.
9. En el Derecho Romano la jurisprudencia era muy relevante “quod est bonum et aequum”. Escasa
legislación abundancia en jurisprudencia.
Concepto de jurisprudencia actual: decisiones emanadas de un tribunal que crean doctrina.
Concepto de jurisprudencia en Roma: ULPIANO “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas
humanas y divinas, de lo justo y de lo injusto, con un carácter eminentemente práctico para hallar la solución
de los problemas cotidianos”. Entonces, entendemos que la jurisprudencia se basa y sustenta en el triunfo
de lo justo.
¿Quién crea la jurisprudencia? Depende de la época: el pretor, jurisconsultos, emperador...
ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
- Desde el Siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C. se crea, modifica y perfecciona, hasta convertirse en uno
de los:
- REFERENTE JURÍDICO INEXCUSABLE en el Derecho Continental.
- Existen criterios definitorios en cada etapa Podemos hablar de distintos criterios dependiendo del
régimen político de cada etapa.
PRIMER CRITERIO: HISTORIOGRAFÍA POLÍTICA
- Monarquía
- República
- Imperio
SEGUNDO CRITERIO: DE ACUERDO A LA ACTUACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
- Derecho arcaico
- Derecho clásico
- Derecho postclásico
TERCER CRITERIO: SEGÚN EL PROCEDIMIENTO QUE SE APLICABA
- Legit actiones
- Per formulas
- Extra ordinem
CUARTO CRITERIO: SEGÚN EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
1. IUS CIVILE: desde fundación de Roma, hasta el año 201 a.C.
2. IUS GENTIUM: desde año 201 a.C. hasta año 235 d.C.
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- CONCILIACIÓN: IUS HONORARIUM Surgió de esas 2 etapas, pues es producto de la conciliación
del Ius Civile y el Ius Gentium. El IUS HONORARIUM surge al entender que Roma, al ser un imperio,
atraía a muchos extranjeros. Regulaba incluso relaciones entre extranjeros y ciudadanos.
3. DERECHO HELENO-ROMANO O BIZANTINO: desde el año 235 d.C. hasta el siglo VI d.C.
Coincide con la caída del mundo romano.
Constitución de Caracalla (212 d.C.): el emperador decidió darle los mismos derechos a todos
extranjeros y ciudadanos. ¿Por qué el Emperador de Caracalla le da los mismos derechos a los
extranjeros y ciudadanos?
Le da un carácter más dinámico y práctico.
QUINTO CRITERIO: SEGÚN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PRIVADO ROMANO – Criterio del Profesor
Iglesias (es el más amplio)
1. DERECHO ANTIGUO: desde los albores de Roma hasta el siglo I a.C.
2. DERECHO PRECLÁSICO: etapa de transición entre Derecho Antiguo y Clásico.
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