Integración De La Ley
Enviado por carlos5029 • 11 de Junio de 2013 • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 988 Visitas
INTEGRACIÓN DE LA LEY
Hablamos de integración de la ley y no del derecho, porque éste es mucho más amplio que la ley. La ley es sólo una fuente formal, una de las formas de expresión que puede tomar el derecho. El derecho es el género y la ley la especie. La ley es la fuente principal y constituye derecho preestablecido, el cual debe utilizar el juez para resolver los casos que se le presentan. La ley es una fuente abstracta, general y debe estar destinada a resolver conflictos de ordinaria frecuencia; por lo tanto, la ley puede adolecer de vacíos o lagunas legales cuando se trata de casos extraordinarios, no imaginados por el legislador, rodeados de circunstancias especiales o de poca ocurrencia. A pesar que la ley tenga vacíos, los jueces se encuentran obligados a fallar en virtud del principio de inexcusabilidad. El conflicto, para garantizar la paz social, debe ser resuelto y la falta de ley no debe ser un obstáculo. Con este fin recurren a otras fuentes del ordenamiento, llenando estos vacíos.
Esto es lo que se denomina integración de la ley. Para ello se recurre a otras fuentes formales como la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad. El derecho pre-establecido es una construcción humana y por lo tanto imperfecta. Siempre existe la posibilidad de vacíos, injusticias, descoordinaciones.
1. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
La interpretación supone la existencia de una norma jurídica; en cambio, la integración necesita la falta de ley que resuelva el asunto sometido a la decisión del juez, o una ley con vacíos o lagunas. La interpretación supone una situación regulada por el derecho preexistente; en cambio, la integración supone que el juez se enfrenta al conflicto en ausencia de una norma preexistente que lo regule.
2. INTEGRACIÓN Y PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD JUDICIAL
La integración es el método para resolver las lagunas o vacíos de la ley. De esta manera el juez puede resolver cualquier conflicto que se le presente, exista o no derecho preexistente. El principio de inexcusabilidad impone al juez el deber de fallar aún a falta de ley que resuelva la contienda. Este deber se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la paz social, si los conflictos no se resuelven habría inseguridad y el consecuente aumento de la auto tutela. Para cumplir con el principio de inexcusabilidad el juez cuenta con fuentes muy amplias como la equidad y los principios generales del derecho.
3. MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA LEY
Para complementar vacíos legales, el juez cuenta con varios métodos y fuentes subsidiarias como la equidad, los principios generales y la analogía jurídica. Veremos algunos aspectos de estas instituciones: A) Equidad: El juez siempre puede acudir a la equidad en caso de un vacío legal. Así lo señala el Art. 170 Nro. 5 del CPC, al señalar los requisitos de las sentencias. La equidad es la fuente más amplia, el juez siempre puede encontrar solución a cualquier caso basándose en la equidad. No deben confundirse los casos en que la equidad es fuente subsidiaria con aquellos en que la equidad pasa a ser una fuente principal. En estos casos la equidad es aplicable directamente, con prescindencia de la ley. Tal es el caso de los árbitros arbitradores o cuando la ley obliga al juez que falle en conciencia, como jurado, etc.
b) Principios generales del derecho: En este caso, el juez recurre, en caso de un vacío legal, a los principios básicos del ordenamiento jurídico. A falta de una solución particular el juez aplicará las ideas más generales del ordenamiento. Por ejemplo, el enriquecimiento sin causa.
c) Analogía jurídica: la analogía implica aplicar la solución legal contemplada en casos determinados a otro caso similar, pero no regulado. En otras palabras, consiste en aplicar la ley que contempla la regulación de un caso determinado, a otra situación no prevista, pero semejante a la anterior.
Para explicar la analogía necesitamos dos casos similares: uno de ellos previsto por la ley y el otro no. Como existe una misma razón de justicia para aplicar la solución del caso regulado al no-regulado, se integran los vacíos legales por esta vía.
4. INTEGRACIÓN Y DERECHO PENAL
El derecho penal no puede ser integrado ya que rige los principios de legalidad y tipicidad penal: no hay más delitos que los descritos expresamente por la ley. En consecuencia, las conductas que involucren atentados graves contra el orden social y que sean moralmente aberrantes no pueden ser castigadas criminalmente por ser “parecidas” a otras conductas tipificadas como delito. Todas estas conductas son atípicas y no se sancionan penalmente. Como la pena es la sanción jurídica más grave, la idea es que se aplique en la forma más restrictiva posible.
Ésta es una salvaguardia de los individuos contra el poder del estado. Los regímenes totalitarios contemplan figuras delictivas muy abiertas y generales y permiten la analogía. Normalmente la analogía tampoco se permite en derecho público.
BIBLIOGRAFIA: Teoría del derecho civil, J. Alfredo Medina-Riestra, EDITORIAL: PORRÚA, segunda edición, México, 1999.
Integración de la ley
Según su definición esta se da cuando una cuestión sometida a un juez no se encuentra prevista en un ordenamiento positivo, existiendo una laguna, el juzgador debe de llenarla recurriendo a los principios generales del derecho como se establece en la mayoría de los Códigos. Por lo cual se puede decir que es una hipótesis constitutiva, pues al no ser existente el juez se colocara en el lugar del legislador, siendo su actividad constructiva. Las lagunas de Ley se definen a sí mismas como situaciones no previstas por el legislador y pueden tener una resolución jurídica de acuerdo con los principios generales del derecho, también conocido como “Plenitud hermética del orden Jurídico”.
La integración es el método por el cual los juristas llenan las lagunas de ley, en materias como la fiscal y la penal al no existir interpretación no habrá delito u obligación fiscal que perseguir, pues no hay forma específica que lo señale. El problema no está en reconocer que no existe cuando eso ya es un hecho sino de ver de qué manera se puede actuar cuando estamos en realidad frente a un vacío legal. De esta manera se puede recurrir al proceso de integración como pueden ser los dos métodos que en la actualidad se manejan, La Heterointegracion y la Autointegracion.
La heterointegracion: También conocida como Derecho Supletorios, mediante este sistema se pide a un sector del Ordenamiento diferente en donde se encontró la laguna o vacío. En la antigüedad el Derecho Romano era quien llenaba estos vacíos, en la modernidad
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